La Corte Suprema ordenó pericias a mineras por denuncias de contaminación

La Corte Suprema ordenó pericias a mineras por denuncias de contaminación

El máximo tribunal revocó un fallo de la Justicia tucumana. Realizarán peritajes en los alrededores de los yacimientos Bajo la Alumbrera y Bajo el Durazno.

FALLO REVOCADO. La Justicia ordenó peritajes en los alrededores de los yacimientos Bajo la Alumbrera y Bajo el Durazno. FOTO ARCHIVO FALLO REVOCADO. La Justicia ordenó peritajes en los alrededores de los yacimientos Bajo la Alumbrera y Bajo el Durazno. FOTO ARCHIVO
24 Febrero 2016
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia ordenó hoy que se dispongan peritajes para determinar si empresas mineras instaladas en la provincia de Catamarca provocaron contaminación en los alrededores de los yacimientos Bajo la Alumbrera y Bajo el Durazno.

Se trata de una resolución del máximo tribunal contra el fallo de la Cámara Federal de Tucumán que no había hecho lugar al planteo de una vecina de la ciudad catamarqueña de Andalgalá, y de la Fiscalía General de la provincia, para que se suspendiera la actividad minera de esos yacimientos, explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD).

La Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por entender que si admitía ese reclamo se estaba pronunciando sobre la cuestión de fondo, consignó la agencia DyN.

Ahora la Corte ordenó revocar el fallo de la Justicia tucumana y dictar un nueva resolución, haciendo hincapié en la importancia de las pericias para determinar si hubo o no contaminación.

Según los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco (por su voto)-, la Cámara Federal de Tucumán "no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente".

Y se añadió: "al omitir toda referencia a la prueba aludida, la Cámara no realizó un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas, principalmente, a la luz del ya citado principio precautorio, conforme al cual, 'cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente".

En ese marco, la Corte hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto la sentencia apelada, por lo que dispuso que volviera la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto por la máxima instancia del Poder Judicial.

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