Con incidencia en la vida cotidiana, rige desde hoy el nuevo Código Civil

Con incidencia en la vida cotidiana, rige desde hoy el nuevo Código Civil

Modificará aspectos como el matrimonio, el divorcio, la identidad de las personas, la reproducción asistida, la adopción y la defensa del consumidor.

MATROMONIO IGUALITARIO. FOTO TOMADA DEL LAVOZ.COM.AR  MATROMONIO IGUALITARIO. FOTO TOMADA DEL LAVOZ.COM.AR
01 Agosto 2015
BUENOS AIRES.- Tras casi 146 años de vigencia del anterior, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, desde hoy rige en el país el nuevo Código Civil y Comercial que regula aspectos claves de la vida ciudadana como la concepción, las formas del matrimonio y el divorcio, el régimen de adopción, las obligaciones por deudas, las operaciones inmobiliarias y los depósitos bancarios, entre otros.

El nuevo Código, elaborado por una Comisión encabezada por los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, fue aprobado por la Cámara de Diputados el 1º de octubre del año pasado, únicamente con 134 votos del kirchnerismo y sus aliados, ya que la oposición se retiró de las discusiones, disconforme con los cambios de fondo que dispuso una Comisión Bicameral ad hoc y que, según sus quejas, alteraron la redacción original.

La nueva pieza jurídica de 2.671 artículos, que tendrá vigencia desde mañana, consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas e introduce importantes innovaciones en temas de todo tipo, especialmente en algunos muy sensibles para la sociedad.

Por ejemplo, establece el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio introducido en el Senado por una supuesta presión de la Iglesia. "La existencia de la persona humana comienza con la concepción", sostiene el artículo 19 del nuevo régimen legal, uno de los artículos más cuestionados por la oposición, porque puso límites a una posible discusión sobre el aborto.

En cuanto a los nombres, el artículo 62 del nuevo Código establece que la persona humana tiene "el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden" y el 63 determina las reglas para la elección del prenombre, entre ellos derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, mientras que se llega al 72 donde se destaca que "el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre".

También fija reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, enumera los requisitos para dar consentimiento a estas prácticas y destaca el derecho a la información de las personas nacidas mediante estos métodos.

Como avance, el nuevo Código Civil y Comercial busca simplificar los trámites de adopción y amplía el derecho a hacerlo tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas y también a ambos integrantes de una unión convivencial.

La norma establece, entre otras cosas, que la adopción se otorga "sólo por sentencia judicial", subraya el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y destaca que pueden ser adoptadas "varias personas, simultánea o sucesivamente".

En materia estríctamente comercial, establece reglas precisas referidas a las obligaciones de acreedores y deudores en casos de préstamos en pesos y moneda extranjera. Así, el artículo 765 define que se produce "la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación".

"Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", especifica el mismo artículo.  

En tanto, el artículo 766 subraya la obligación del deudor a "entregar la cantidad correspondiente de la especie designada", aunque el tema abrió un debate, sobre todo en el mercado financiero, sobre el rol de los bancos a la hora de la devolución de depósitos constituidos en otra moneda, consignó la agencia DyN.

Para formar pareja
Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances, reseñó el una nota el diario La Nación.

Fin de la fidelidad. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y alimento.

Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.

Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.

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