Un fallo volteó el “voto joven” para gobernador

Un fallo volteó el “voto joven” para gobernador

La Justicia hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad que elevó el PRO. López Piossek y Gandur (h) señalaron que, si se quería hacer votar a adolescentes de 16 años, se debería haber modificado la Constitución.

22 Mayo 2015
Un fallo de la Sala IIIª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 8.532, mediante la cual se permitía a los tucumanos de entre 16 y 18 años elegir autoridades provinciales. En octubre de 2012, el alperovichismo legislativo había sancionado esa norma, que modificaba el Régimen Electoral Provincial (Ley N° 7.876) para que los ciudadanos de esa franja etaria puedan votar, en forma optativa, en las comicios provinciales. Así, el gobernador, José Alperovich, replicaba la legislación nacional (Ley N° 26.774), que habilita a los menores de esa edad a elegir presidente, senadores y diputados nacionales.

A fines de 2012, el PRO fue por primera vez a la Justicia, para intentar frenar la puesta en vigencia de la ley provincial. El legislador Alberto Colombres Garmendia recordó que ese año, antes de que la Legislatura trató los cambios, su partido había planteado un amparo. La Corte lo había rechazado; entre otras razones, había señalado: “si se pretende poner en cuestión el contenido probable, futuro, y eventual de un acto que todavía no ha advenido al mundo de las realidades nunca podría ser impugnable. La actividad todavía se está desarrollando, y por lo tanto, aún no se ha agotado”. Así, dejaba abierta la posibilidad de nuevos planteos. Y la chance llegó cuando Alperovich marcó el inicio del cronograma electoral; así, la agrupación macrista volvió a tribunales.

El apoderado local del PRO, Arturo Forenza (h), había explicado: “presentamos una acción declarativa de certeza; una ley inferior no puede modificar lo dispuesto por la Constitución provincial (que), en el artículo 42°, establece que los ciudadanos votarán desde los 18”. El letrado había señalado que allí, precisamente, radica la diferencia entre los escenarios provincial y nacional: en la Constitución nacional no figura la edad de los electores. Esto hará que los adolescentes tucumanos vivan una curiosa situación: podrán elegir presidente, pero no gobernador. El fallo aún es recurrible en la Corte; pero si esta lo ratifica -y no concede recurso extraordinario-, la Junta Electoral Provincial deberá confeccionar padrones distintos a los que se usarán en la elección nacional.

La sentencia

“De la lectura de los artículos de la Constitución provincial que se presentan en pugna con la ley 8.532 surge que el constituyente estableció que para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos, la Legislatura dictará una ley sujeta a las disposiciones establecidas en los 16 incisos de la Constitución provincial, y en la que entre otros, determina que el sufragio es un derecho y un deber inherente a la condición de ciudadano y que se desempeña con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia, desde los 18 años”, dice el fallo, firmado por Ebe López Piossek y Sergio Gandur. “Si se (quería) ampliar los derechos políticos a los jóvenes en consonancia con lo discutido a nivel nacional, en el sistema instituido en nuestra provincia sólo resultaría posible a través de la reforma de nuestra Constitución, que no tiene ni 10 años desde su modificación”, añaden los jueces. A raíz de ello, concluyen: “la modificación introducida por la Ley N° 8.532 vulnera la disposición contenida en el inciso 2 del artículo 43° de la Constitución provincial y consiguientemente resulta inconstitucional, por lo que corresponde hacer lugar a la acción interpuesta por el PRO y declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 8.532”.

Colombres Garmendia celebró la sentencia. “Una vez más, la Justicia pone freno a las arbitrariedades legales que impulsó el oficialismo tucumano a lo largo de todo su Gobierno, basándose en mayorías circunstanciales con las que cuenta en la Legislatura”, sostuvo. Añadió que el fallo les da la razón: “marca la coherencia de nuestro reclamo y acalla las voces trasnochadas que decían que las críticas tenían como objeto proscribir el voto de los jóvenes; de ninguna manera se persiguió privar el derecho de votar a nadie, lo que sí promovimos es el más básico respeto a las leyes”.

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