Qué hacer si se descontó Ganancias en el aguinaldo

Qué hacer si se descontó Ganancias en el aguinaldo

Sugerencias para leer la boleta de sueldo

18 Diciembre 2014
Los trabajadores en relación de dependencia, cuyos salarios mensuales no superen los $ 35.000, están eximidos de pagar el Impuesto a las Ganancias en el medio aguinaldo de diciembre. Ahora bien: si al percibir la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), el asalariado se da cuenta de que le descontaron el tributo debe reclamar en forma directa a su empleador. De igual modo debe actuar si en el recibo de sueldo no se detalló el monto no deducido. Así lo explicó Agustín Zeppa, coordinador de la Subcomisión de Impuestos del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán (Cgcet).

El Gobierno nacional había decretado que la exención “deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan las remuneraciones devengadas en diciembre de 2014”. Asimismo, la norma en cuestión enfatiza que “los sujetos que deban actuar como agentes de retención los empleadores identificarán el importe respectivo bajo el concepto Beneficio Decreto N° 2354/14”.

En ese aspecto, Zeppa remarcó que los trabajadores alcanzados por la medida del Gobierno nacional, deben estar alertas para detectar eventuales fallas en la liquidación del SAC. En este sentido, recalcó que si el agente de retención, en este caso el empleador, “no retuvo el porcentaje del aguinaldo que corresponde por Ganancias, tampoco lo puede devolver”. “Entonces, deber explicar en la boleta de sueldo cómo instrumentó el cálculo”, advirtió.

Por sectores

El Gobierno nacional decidió otorgar la eximición en el aguinaldo con el fin de “fomentar el consumo y mantener la progresividad” del impuesto a las Ganancias. El especialista indicó que la eximición impositiva modificó algunas pautas de la liquidación salarial. De este modo, -explicó- la retención por Ganancias no impactaría en el aguinaldo, sino en el salario de diciembre porque, según remarcó, en el recibo del SAC no se aplica el impuesto. “La retención por Ganancias debería figurar en la boleta de diciembre y la devolución, en caso de que corresponda, debería figurar en el recibo del aguinaldo”, insistió.

El tributarista señaló que en la administración pública, el empleador -es decir la repartición estatal que corresponda- aplica, desde julio a diciembre, un prorrateo del aguinaldo, por lo que retiene a cuenta del pago de Ganancias. “En este caso, la devolución se debería hacer en diciembre”, consideró.

Sobre este punto, Zeppa advirtió que en el sector privado, la retención impositiva impactaría en el aguinaldo de diciembre. Pero aclaró que en la administración púbica, “para que no sea exhorbitante el impacto en el último mes del año, el Estado hace una apropiación del cálculo, lo divide en seis, y lo cobra proporcionalmente desde julio a diciembre”. “Por eso es que el Estado retiene a cuenta y devuelve los montos en diciembre”, explicó.

Por último, agregó que la liquidación, en el marco de la medida de eximición de Ganancias para los trabajadores que cobran menos de $ 35.000, es un proceso complejo porque obliga al empleador a conjugar los mecanismos de liquidación con las pautas que establece la medida del Gobierno. “Es difícil porque una cosa es lo que la medida determina desde el punto de vista impositivo, pero en la práctica, la liquidación de sueldos es compleja”, finalizó.

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