Ley de religión oficial

Ley de religión oficial

Dictada por la Legislatura tucumana en 1825

JOSÉ EUSEBIO COLOMBRES. En 1916, el gobernador Ernesto Padilla habla al inaugurar el busto del doctor Colombres, en el parque 9 de Julio. la gaceta / archivo JOSÉ EUSEBIO COLOMBRES. En 1916, el gobernador Ernesto Padilla habla al inaugurar el busto del doctor Colombres, en el parque 9 de Julio. la gaceta / archivo
El 21 de septiembre de 1825, sesionó la Sala de Representantes de Tucumán, presidida por el doctor José Eusebio Colombres (el futuro obispo). Se pasó a tratar un proyecto presentado por el diputado José Agustín Molina (también futuro obispo): sostenía que Tucumán “no debía admitir el tolerantismo de religiones”, consagrado en el tratado recientemente suscripto entre las Provincias Unidas y Gran Bretaña.

“Discutidos los artículos”, dice el acta, se sancionó por unanimidad una ley de dos artículos. El primero expresaba que “la Religión Católica Apostólica Romana es la única religión de la provincia”. El artículo segundo decía que, por tanto, “queda excluida en toda la extensión de su territorio el ejercicio de cualesquiera otra secta; y por consiguiente desechado el articulo 12 del Tratado de Comercio, Amistad y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y la Gran Bretaña, que estableció la libertad de conciencias y tolerancia de cultos”.

Las actas eran firmadas usualmente por el presidente y el secretario. Pero, en este caso, la Sala resolvió que “la firmasen todos los Señores Diputados, en demostración del laudable celo con que en unidad y sin contradicción se han fijado por nuestra sagrada religión”.

Así, el documento lleva las firmas de Colombres, presidente; de Pedro José Velarde, vicepresidente, y siguen las de los diputados: Diego Aráoz, José Víctor Posse, Tiburcio Molina, José Manuel Figueroa, Juan Francisco Ledesma, Rufino Cossio, Manuel Paz, José Agustín Molina, Felipe Alberdi, Lorenzo Domínguez, Félix Facundo de Vico y el secretario, Manuel de Lacoa.

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