Los jueces plantearon sus diferencias sobre el procedimiento

Los jueces plantearon sus diferencias sobre el procedimiento

Páez de la Torre reiteró que estaba imposibilitado para dictar pena, y Juárez e Ibáñez afirmaron que hay antecedentes constitucionales

JUÁREZ. Defendió el sistema de “cesura” de juicio que se aplicó.  JUÁREZ. Defendió el sistema de “cesura” de juicio que se aplicó.
25 Abril 2014
En los fundamentos del fallo en el que fijaron las condenas a los responsables de la privación de la libertad de María de los Ángeles Verón, Emilio Páez de la Torre repitió los argumentos que le había dado a LA GACETA, sobre su imposibilidad de decidir una pena.

Su par Juana Juárez, en tanto, afirmó que se trataba de un mecanismo constitucional, y que si bien no se encuentra contemplado expresamente en la legislación, había antecedentes jurisprudenciales que lo avalaban. Esta postura fue compartida por Dante Ibáñez.

La polémica se desató porque la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT), al dar vuelta el fallo absolutorio dictado en diciembre de 2012 había dispuesto que la fijación de la pena la realice un nuevo tribunal, que quedó conformado por Páez de la Torre, Juárez e Ibáñez.

“Entiendo que este Tribunal no se encuentra en condiciones de fijar penas a los acusados por una razón bastante simple: no ha declarado previamente su responsabilidad penal”, argumentó Páez de la Torre.

El camarista consideró que no pudo arribar a la certeza a la que seguramente llegó la Corte Suprema para dictar la responsabilidad penal, básicamente porque no intervino en la valoración de la prueba. “Es más, para decirlo con todas las letras: este tribunal tampoco ha leído el expediente, ni las actas de debate, ni la sentencia que fue revocada”, fundamentó.

Juárez, por su parte, dijo que si bien se trata de un mecanismo sui géneris, es similar al que se aplica para juzgar a los menores de edad. En esos casos la Cámara Penal determina la responsabilidad y el juez de Menores es el encargado de fijar la pena.

Lo mismo ocurre en los casos de juicios por jurados. Juárez citó recientes casos en el país (como en Neuquén), donde un jurado popular determinó la culpabilidad, y fue un juez el que determinó la condena.

Antecedentes

El procedimiento se conoce como “cesura del juicio”. Juárez recordó que el mecanismo se aplicó en el caso “Chaván, Omar E y otros S/ recurso de casación”, conocido como “República de Cromañón”, y que la Corte Suprema de Justicia de la provincia lo aplicó en dos fallos anteriores al de la causa Verón.

“Si bien podrá decirse que la CSJT pudo anular y ordenar otro juicio; la no adopción de este camino ha sido explicada por el superior tribunal con la aplicación de principios constitucionales”, afirmó la camarista, quien recordó que la Jurisprudencia es fuente material del derecho procesal.

“Entiendo que no puedo dejar de cumplir con la potestad jurisdiccional para la que fui investida constitucionalmente y en el entendimiento que esta función es un servicio esencial que el Estado debe a los habitantes como correlato de la eliminación de la justicia por mano propia”, concluyó Juárez.

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