La codicia fue el motivo de los secuestradores

La codicia fue el motivo de los secuestradores

Los hermanos “Chenga” y Gonzalo Gómez fueron considerados los cabecillas de una red de trata de personas Se conocieron ayer los argumentos por los que los jueces Juárez e Ibáñez fijaron la pena por el secuestro de “Marita”.

NOTIFICADOS. Los hermanos “Chenga” y Gonzalo Gómez firman el acta de la lectura de los fundamentos del fallo. la gaceta / foto de Antonio Ferroni NOTIFICADOS. Los hermanos “Chenga” y Gonzalo Gómez firman el acta de la lectura de los fundamentos del fallo. la gaceta / foto de Antonio Ferroni
25 Abril 2014
“No se evidencian otros (motivos) que la codicia, en tanto además de la privación de la libertad en sí, el sometimiento con la explotación sexual era y es un ‘negocio’ redituable para quienes lo realizan”, consideraron los camaristas Juana Juárez y Dante Ibáñez, en los fundamentos del fallo en el que fijaron la pena contra los responsables de la privación de la libertad y explotación sexual de María de los Ángeles “Marita” Verón.

Ayer al mediodía fueron trasladados a la sede penal de tribunales los condenados José “Chenga” Gómez, Gonzalo Gómez, Alejandro González, Carlos Luna, Pascual Andrada, Juan Derobertis, Daniela Milhein y Mariana Bustos, para firmar el acta por la que se formalizó la lectura de los fundamentos del fallo dictado el 8 de abril. Las únicas ausentes fueron Azucena Márquez (presa en Catamarca por una causa vinculada al narcotráfico) y Paola Gaitán (con prisión domiciliaria en La Rioja).

Las penas fueron fijadas por Juárez e Ibáñez (con la disidencia de Emilio Páez de la Torre) luego de que la Corte Suprema de Justicia volteara el fallo absolutorio que habían dictado en diciembre de 2012 los camaristas Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano. El máximo tribunal declaró la responsabilidad penal y dispuso que sea la Cámara Penal la que fijara la pena.

Los hermanos Gómez

“El mayor grado de injusto, comparado con los otros, lo encontramos en este imputado (’Chenga’) y en su hermano”, afirmó el tribunal.

Los camaristas recordaron que la Corte Suprema había considerado que los hermanos Gómez y su madre Irma Medina (que falleció en 2013) no sólo eran los dueños de los prostíbulos sino que definían el destino y el futuro de las mujeres que sometían a esta red de trata de personas.

A pesar de la gravedad de los hechos que se les adjudicaron a los hermanos, los jueces consideraron que había atenuantes para no aplicarles el máximo de la pena (25 años) y condenarlos a 22 años de prisión. “La duración del proceso, que lleva 12 años, sin perjuicio de la complejidad de la causa, la incertidumbre sobre el resultado del proceso constituye o funciona en los hechos como un sufrimiento, equiparándolo a una pena natural”, afirmaron los camaristas.

Milhein y González

En cuanto a la gravedad de la participación en el secuestro de “Marita”, los jueces consideraron que a los hermanos Gómez les siguen Milhein y su ex esposo González, quienes según la Corte Suprema tuvieron cautiva a la hija de Susana Trimarco en sus casas del barrio Feput y de Yerba Buena.

“Su calidad de mujer y además, su conocimiento de las formas y técnicas de captación y de ‘ablande’ del mundo de la prostitución, le permitieron llevar adelante la función de buscar, reclutar y, si fuera necesario, retener y ocultar mujeres con el fin de explotarlas sexualmente”, consideró el máximo tribunal en relación a Milhein.

Su historia de vida (declaró en el juicio oral que desde adolescente había sido obligada a ejercer la prostitución por Rubén “La Chancha” Ale), disminuyó la condena en su contra, que fue fijada en 18 años de prisión. González recibió la misma pena, al considerarse que actuó a la par de su entonces pareja.

Los otros condenados

Luna, en tanto, tuvo una participación fundamental en la retención y ocultamiento de “Marita”, ya que era la mano derecha de Medina y sus hijos. “De ninguna manera ‘Marita’ pudo encontrarse retenida, prostituida, trasladada y ocultada sin la participación y cooperación del señor Luna”, se afirma en el fallo, en el que le impusieron una pena de 17 años de prisión.

Por su parte, Andrada fue condenado al mismo tiempo en la cárcel. El hecho de haber sido policía de La Rioja lo transformó en una pieza esencial del delito, “no sólo por su actuación como informante o ‘campana’ de los allanamientos sino porque desde su lugar fue funcional a la organización al manejar información vital que hubiera permitido rescatar a ‘Marita’”, dice en los fundamentos de la condena.

En relación a Márquez, a quienes las testigos dijeron que llamaban “Doña Claudia” en los prostíbulos, el tribunal la condenó a 15 años de prisión. Era encargada de los locales y se ocupaba de amedrentar a las mujeres que eran explotadas. “Esta actividad la desarrolló en el mismo período en que estuvo retenida María de los Ángeles Verón”, dice en el fallo. Sin embargo, los jueces consideraron que su poder de decisión no era amplio en la organización.

Derobertis, en tanto, fue condenado a 12 años de prisión, ya que era el responsable de recibir, controlar, vigilar y reclutar las adolescentes o jóvenes que serían prostituidas en los locales de La Rioja.

Bustos (ex pareja de “Chenga”) y Gaitán (concubina de Luna) fueron condenadas al mínimo de la pena, es decir 10 años de prisión. En ambos casos, los jueces consideraron que se encontraban en una situación de vulnerabilidad, y que seguramente fueron víctimas de violencia de género.

Desde ahora, los abogados defensores tienen 10 días hábiles para presentar un recurso en contra de la sentencia, que deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Tucumán. Mientras tanto, se tramitan las fianzas para que los condenados puedan recuperar la libertad hasta que el fallo quede firme.

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