Letrados se cruzan por el caso del juez Acosta

Letrados se cruzan por el caso del juez Acosta

Nacul defendió al Consejo de la Magistratura. Brito, en cambio, lo fustigó

16 Abril 2014
El conflicto entre Guillermo Acosta, juez de Instrucción de Concepción y postulante descalificado, y el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) divide al foro como si de un River-Boca se tratase. De un lado están los que apoyan al magistrado, que inició un juicio con el fin de voltear el proceso de selección de un vocal para la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción y ya consiguió paralizarlo en forma cautelar. Del otro, los que avalan la actuación del CAM presidido por Claudia Sbdar, que se presentó en el pleito, y pidió el levantamiento de la cautelar; la recusación sin expresión de causa de Antonio Estofán, vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, y el rechazo de la demanda.

Con Acosta está el abogado Nicolás Pedro Brito. “Se ha ‘sancionado’ al concursante por haber declarado el carácter inapelable del auto de elevación a juicio (en la prueba escrita del concurso cuestionado), como prescribe el Código Procesal Penal. No corresponde calificar con una nota baja a los postulantes que se sujetan a la ley y premiar al que la violenta. Si el órgano encargado de seleccionar magistrados ignora de manera supina la ley o la viola a sabiendas, ¿cómo se le podría exigir a los delincuentes que se sometan a ella?”, dijo por escrito el letrado que asesoraba al legislador José Teri (ex FpV-Frente Renovador), y defiende al vicegobernador y ministro Juan Manzur en la Justicia Federal.

Del lado del CAM se pronunció Juan Carlos Nacul, que encabeza el orden de mérito surgido del proceso de selección en cuestión (los otros dos ternados serían Gustavo Romagnoli y Enrique Pedicone). Según Nacul, Acosta recibió una nota baja en la oposición (logró sólo 16 de los 55 puntos posibles) porque no conocía la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Reconozco la capacidad y honorabilidad del jurado que aportó los casos y corrigió los exámenes (el tribunal estuvo integrado por Daniel Obligado, Adrián Martín y Ángel Paliza). La posición de Acosta ofende a todos los colegas que concursamos en igualdad de condiciones”, añadió Nacul, también por escrito.

El CAM no puede recusar sin causa a Estofán, según Brito. “(Con este planteo, el órgano) genera una colisión institucional que abreva, quizá, en una cuestión personal extraña a la institución y a sus funciones provocando un corporativismo que genera desconfianza en la sociedad toda”, argumentó. Y agregó: “entiendo que la conducta del CAM ha quedado encuadrada en los delitos de abuso de autoridad y prevaricato”.

“¿Dónde quedan los derechos de los que rendimos y logramos con esfuerzo integrar la terna?”, interrogó Nacul, que recordó a Acosta que el CAM que critica le permitió convertirse en juez en 2010. También dijo que este pleito pretendía abortar un concurso que llevaba más de un año de sustanciación y que la vacante era estratégica para el fuero penal (la Cámara de Apelaciones revisa la investigación preparatoria de toda la provincia).

La Corte tiene pendiente resolver la recusación sin causa de Estofán -previamente y usando el mismo instituto, Acosta logró apartar del alto tribunal al vocal Antonio Gandur-. A posteriori, el estrado ha de definir si levanta o no la cautelar y fallar sobre el fondo del asunto. El partido judicial se anticipa complejo e incierto, y con alto potencial para dividir a “la platea”: un Boca-River a toda regla.

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