Entre la ley y los hechos

Entre la ley y los hechos

Cuando la Corte provincial recibió el “Caso Verón”, la salida que le dejaba el Código Procesal Penal era clara: si declaraba nula la sentencia absolutoria de la sala II de la Cámara Penal, debía ordenar la realización de un nuevo juicio. Esto traía varios problemas. Podrían pasar años hasta que se realizara, a las testigos víctimas de trata se las volvería a revictimizar, y no apagaría el fuego social que avivaron las absoluciones. Además, encuentra rechazo en parte de la doctrina que considera que es juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho. Entonces recurrió a un remedio sui géneris, transformándose en tribunal de juicio, pero reenviando la decisión de la pena a un tribunal ejecutor de sentencia. Si bien esto tiene recientes avales en otros fallos (como el caso por el incendio del boliche “Cromañón”, en el que fueron condenados dos funcionarios que antes habían sido absueltos), la solución no está legislada, y no figura hasta aquí en los planes de la comisión que reformará el Código Procesal local.

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