"No hay que temer a las acciones colectivas"

"No hay que temer a las acciones colectivas"

El vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario elogió los cambios introducidos a la Ley de Defensa del Consumidor.

INTERESANTE LLAMADO. Hernández instó a los jueces a que se abran a los nuevos institutos procesales. INTERESANTE LLAMADO. Hernández instó a los jueces a que se abran a los nuevos institutos procesales.
13 Mayo 2008
Desde su cátedra en la Universidad Nacional de Rosario, Carlos Hernández es uno de los pioneros del cada vez más importante del Derecho de Consumidor. Está convencido de que esta disciplina, reforzada por la reforma de la Constitución de 1994, ha puesto en crisis la división tradicional entre lo público y lo privado a partir de una nueva concepción de lo jurídico. Está entusiasmado porque considera que la Ley 26.361, que introdujo cambios en la defensa del consumidor, reformó integralmente la normativa que regulaba la materia. "Tiene una transversalidad que impacta en todo el ordenamiento jurídico. Además, no fue sorpresiva, sino que ha venido a consolidar lo que se hizo durante los últimos años", aseguró.
Hernández, que también es vicedecano de la Facultad de Derecho de la universidad santafesina, fue el principal expositor de las jornadas sobre los "Alcances de la Reforma a la Ley de Defensa del Consumidor", celebrada en esta capital, oportunidad en la que dialogó amablemente con LA GACETA.

-¿Qué importancia tiene esta reforma?
-La Ley 26.361 es la consolidación de todo un largo camino no sólo legal o normativo, sino también de lo hecho por las autoridades de aplicación, los Tribunales y las asociaciones de defensa del consumidor. Es un paso adelante en la construcción de lo que me gusta llamar una nueva cultura jurídica, que se asienta sobre algunos paradigmas entre los cuales están la cuestión ambiental y el consumo. Se trata de los nuevos derechos, que están íntimamente interrelacionados. Esta reforma, más allá de lo técnico, porque uno como abogado siempre puede encontrar puntos de crítica dado que frente a una norma caben muchas lecturas, en su globalidad, es muy positiva.

-¿Esta ley ensancha o restringe la filosofía diseñada en 1994 en materia de intereses colectivos?
-Esta ley ensancha y fortalece la dimensión colectiva y la tutela de los consumidores. Teníamos bastante afirmada la dimensión individual y, por medio de acciones colectivas de defensa de los consumidores, incipientemente desarrollada, en el ámbito jurisprudencial, la dimensión colectiva. La ley, de alguna manera, trasiega esa experiencia práctica al ámbito legal. Por lo tanto, también en esa dirección se da esa fortaleza. Por eso, hablo de una simbiosis cultural de lo individual y de lo colectivo, como afirmación dentro del marco legal.

-En materia procesal, en algunos casos, el tradicional esquema de procesos centrados en dos partes pareciera haber quedado estrecha para receptar los intereses colectivos.
-Claramente. En el ámbito de la defensa de los consumidores, puede darse una afectación de intereses individuales, colectivos y también supraindividuales; es decir, intereses individuales que, además, tienen una clara reiteración en la práctica que hace que también tengan una clara incidencia colectiva. Por ejemplo, una cláusula abusiva afecta a un consumidor, pero también a la pluralidad de consumidores que están en la misma situación. Entonces, hay también una afectación de intereses de incidencia colectiva que merecen una respuesta protectora de parte del ordenamiento. La Constitución había sentado algunas bases y la ley también marcha en sentido. En lo procesal y en lo sustancial ha habido interesantes avances. Por eso defiendo esta ley. Lo significativo es que también se desarrollen las políticas públicas que están pendientes.

-¿Qué papel les cabe a los Tribunales en esta materia?
-Aplicar la ley y, sobre todo, que no les teman a estos nuevos institutos, a esta apertura, a las acciones colectivas. Pero el Estado debe generar políticas públicas en lo que concierne a las autoridades de aplicación, para fortalecerlas, dotarlas de recurso, brindarles capacitación a los funcionarios y, además, para pensar en cambios procesales que permitan cambiar las estructuras de nuestros Tribunales, siempre con la finalidad de adecuarlos con estos cambios culturales. Estos nuevos institutos sirven para adecuar, estructurar y reorganizar los Poderes Judiciales. Esto se irá dando con el tiempo, pero la ley está marcando ciertos mojones.

-Desde la reforma de 1994 hay un proceso de constitucionalización de las diferentes ramas de derecho?
-Un ejemplo es la defensa del consumidor. Claramente lo hecho en nuestra materia tiene que ver con esa constitucionalización de nuevos derechos. Si no se hubiera concretado la reforma de 1994, probablemente este proceso hubiera sido mucho más difícil de concretar. La reforma del 94, al constitucionalizar la tutela del consumidor, ha permitido generar estos pasos que hoy la nueva ley materializa en la buena dirección.

-Los consumidores gozan de amplia protección normativa, ¿pero qué se puede hacer para que tomen conciencia de esos derechos?
-El Estado tiene que hacerse cargo de ciertas políticas públicas. El es responsable también de asegurar la educación de los consumidores. Para que la defensa del consumidor sea efectiva -porque de lo que se trata en parte cuando se habla de la protección de los consumidores es de extender ciudadanía- el camino pasa por desarrollar planes educativos. Las universidades nacionales venimos haciendo mucho con nuestras cátedras sobre la materia, como la de la UNT, la de Rosario y otras. Pero también en los ciclos medio e inicial es conveniente que los educando se vayan anoticiando de que, además de ciudadanos, son consumidores, forman parte de un colectivo y es necesario que reclamen sus derechos.

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