En este mes, los trabajadores registrados en relación de dependencia deberán cobrar el primer medio aguinaldo del año. Esta corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida en los últimos seis meses.

Según lo establecido por la Ley de Contrato del trabajo, el plazo legal para cobrarlo tiene como tope la última jornada laboral del mes, es decir, el viernes 30 de junio. No obstante, ese límite se puede extender hasta cuatro días hábiles: hasta el jueves 6 de julio.

Para el caso del segundo medio aguinaldo, las condiciones cambian: el plazo máximo para que el empleador lo pague es el 18 de diciembre, que este año cae lunes. También hay una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que este año la fecha límite es el viernes 22 de ese mes.

En el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla la posibilidad de fraccionar los pagos del SAC en tres períodos a lo largo del año, siempre y cuando no excedan de tres períodos en total. Esto significa que únicamente las pequeñas empresas, de acuerdo con lo establecido en los convenios colectivos de trabajo, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.

¿Cómo calcular el aguinaldo?

El importe a abonar corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador en dicho semestre. Se excluyen los conceptos no remunerativos, como los beneficios sociales (servicio de comedor, provisión de ropa de trabajo u otros elementos vinculados a la indumentaria y equipamiento del trabajador, cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones únicas, las gratificaciones vinculadas a la finalización del contrato laboral, y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley, entre otros.

Además, las horas extras, comisiones y cualquier otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que se considera para determinar la mayor remuneración del semestre.

Sobre el aguinaldo bruto se aplican los siguientes descuentos:

-          11% de jubilación.

-          3% de PAMI.

-          3% de Obra Social.

-          2% sindical o el porcentaje correspondiente.

¿Cómo calcular el aguinaldo si se trabajó menos de seis meses?

Para aquellos trabajadores que comenzaron después de enero y no tienen cinco recibos de sueldo, se realiza el cálculo de la siguiente manera:

Se busca entre los recibos obtenidos hasta mayo el mes en el que se percibió la remuneración más alta. Por ejemplo, si la persona comenzó a trabajar en marzo y se dio de alta en abril, se realizará el cálculo basado en tres recibos.

Sobre ese monto, se calcula el aguinaldo bruto proporcional dividiendo la remuneración más alta por 2, luego por 180, y finalmente multiplicando por la cantidad de días trabajados de forma consecutiva. Por ejemplo, si el sueldo más alto es de $280,000, se divide por 2, lo que da $140,000. Luego, se divide por 180, obteniendo 777.77, y se multiplica por los días trabajados, en este caso 120. Así se obtiene un aguinaldo bruto proporcional de $93,333.33.

¿El aguinaldo se calcula sobre el sueldo bruto o neto?

Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia se basan en el salario bruto, no en el sueldo neto o el salario de bolsillo.