Un Tribunal de Impugnación de Concepción revocó la decisión del juez de primera instancia que había declarado la nulidad de un allanamiento, de la detención de una persona y del secuestro de droga, en el marco de una causa que se había iniciado por un robo. El juez había advertido que el procedimiento era nulo ya que había un error entre la numeración del domicilio que llevaba la solicitud de allanamiento y la casa en la que efectivamente se realizó el operativo.

El 24 de marzo el juez del Colegio de Jueces del centro judicial Concepción, Roberto Eduardo Flores, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en la causa y ordenar la inmediata libertad del acusado, lo que motivó la interposición del recurso de apelación formulado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

La causa se había iniciado tras la denuncia de un robo y tras la investigación la Policía solicitó órdenes de allanamiento y detención para un domicilio de una localidad del sur de la provincia de la que dieron todas las características y una numeración, según se informó. Durante el operativo los policías detuvieron a un hombre y se secuestraron 81 gramos de cocaína y 119 de marihuana, como así también todos los elementos que hacen a la comercialización de estupefacientes, derivando la causa a la Unidad Especializada en Narcomenudeo.

En sus argumentos, Flores adujo que que en el caso “existía un error en la numeración del domicilio” en el que se realizó la medida de allanamiento y que tal proceder implicaba una violación a una de la garantía pregonada en el Artículo 18 de la Constitución Nacional”. Refiere que el domicilio es inviolable  más allá del resultado y una vez que se entró al domicilio sobre el cual el juez no ordenó una medida de allanamiento, la violación a la garantía constitucional está consumada. Fijó como base de su argumentación la idea de que el personal de la Policía no realizó las averiguaciones con la debida diligencia como para individualizarlo, considerando que: “es un acto grosero, un error, un vicio grosero por parte del personal policial, ya que siendo de la zona, los mismos deben identificar claramente el domicilio”. Y en caso de dudas en cuanto al domicilio, la medida no debía ser practicada, y requerir el personal policial la aclaratoria y ampliatoria a los fines de que se ordene una nueva orden judicial, a los fines de su subsanación. Sin embargo, en la impugnación, el Ministerio Público consideró que el inmueble se encontraba acabadamente descripto en la manda judicial. “La numeración no fue determinada con exactitud, ya que en la misma orden se establece un “aproximadamente”, existe una correcta identificación de la vivienda, y que además se ofreció una fotografía para ubicarlo”, dijeron.

En el fallo, uno de los vocales del tribunal, el juez Jorge Carrasco, afirmó que debía declararse inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal “ya que se afectan gravemente los derechos del imputado, que se ha visto favorecido por una decisión judicial que resguardó sus derechos y además se encuentra amparado por el principio de preclusión procesal, que impide que pueda revisarse aquella decisión ya que el proceso penal no puede retrotraerse a etapas anteriores sino en los casos expresamente previstos por la ley”.

En contraposición opinaron sus colegas, los jueces Edgardo Sánchez y Paul Hofer consideraron lo contrario. Sánchez, vocal preopinante, recordó que: “siguiendo las enseñanzas de Luigi Ferrajoli, que “la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley, cualquiera fuere su significado, sino sujeción a la ley en cuanto válida, es decir, coherente con la Constitución”. En ese contexto, dijo, “entiendo que la resolución impugnada debe ser dejada sin efecto, revocándosela, por tratarse de una nulidad dictada sobre la base de una indebida apreciación de los extremos normativos y fácticos de la causa”. En este caso, dijo, “En este caso, el domicilio a allanar fue minuciosamente descripto en su ubicación cardinal de la calle en cuestión, se mencionó a uno de sus linderos y se brindó claras, precisas y concretas referencias descriptivas sobre la vivienda, materiales de construcción, colores, aberturas y rejas existentes”. A esto se adhirió Hofer al señalar que “El juez aplicando un criterio de razonamiento alejado del espiritu de la ley, omite la  aclaración formulada por Fiscalía de que la numeración es aproximada, más aún que la  norma no requiere precisión en la numeración catastral de la morada a allanar, sino su  determinación concreta, la cual no se encuentra limitada a ninguna fórmula especial ni  presenta requisitos estrictos en la letra de la ley procesal, ya que ello debe interpretarse y  valorarse en el contexto de una investigación penal preparatoria que tiene por finalidad la  recolección de evidencias y que permite al juez autorizar dicho procedimiento siempre que  se justifique la existencia de “motivos suficientes para presumir” (Art. 174 CPPT) de que en  el lugar pueden ser habidos elementos o personas vinculadas al hecho que se investiga”. Carrasco, en tanto, disintió: “Entiendo que el resultado obtenido no legitima al allanamiento irregularmente realizado ya que -como bien lo señaló el doctor Flores- no se encuentran cumplidos los requisitos previstos por el Art. 180 con relación al imputado, norma que exige la “determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados”; la indicación de la “finalidad del registro” y de los “motivos que fundan la necesidad del allanamiento”. Lejos de ello la representante del MPF no se hizo cargo de dichas irregularidades aduciendo que son de otro proceso y no brindó ninguna explicación para justificar las razones por las cuales el allanamiento fue realizado en el domicilio de una persona distinta a la que estaba siendo investigada en el robo, por lo que considero que el recurso resulta infundado”.

Finalmente la sentencia salió por mayoría. En la misma se decidió hacer lugar al recurso de apelación por lo que la causa podrá seguir su proceso, con la detención del acusado incluida, el allanamiento aprobado y el secuestro de la droga permitido.