Una empresa que había despedido a una mujer que estaba embarazada deberá indemnizarla por la totalidad de los montos requeridos, según determinó la Justicia. La Sala III de la Cámara Laboral, integrada por Graciela Corai, Carlos San Juan y Sergio Molina determinó que la mujer había sido despedida de su empleo de forma discriminatoria ya que la decisión resultaba contrario a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Según la resolución, la damnificada había sido madre en los meses anteriores a la ruptura de la relación laboral y la empresa empleadora tenía conocimiento de su estado.

El artículo 178 de la LCT indica que los despidos dentro de los siete meses y medio previos o posteriores a un embarazo se considerarán discriminatorios por la condición de maternidad de la mujer trabajadora. Según el informe oficial, esta tutela especial también es aplicable en caso de despidos indirectos, donde de forma solapada se presiona a la trabajadora embarazada o maternando para forzar la extinción del vínculo laboral.

La sentencia interpreta que este tipo de marginación en cuanto a la condición de maternidad afecta los derechos a condiciones de trabajo dignas, y también afecta los derechos de igualdad y no discriminación que son garantizados por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 14bis, 17 y 75, inc. 23.  Asimismo, fundamenta su decisión y el reconocimiento de la discriminación que sufrió la trabajadora en los cuidados y asistencias especiales que deben ser garantizados a la mujer que materna y a las infancias, de acuerdo con lo que declaran los diferentes pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos, en especial Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y Belem do Pará. Además se remarcó que ya había sentencias anteriores de similar resolución.

Según se informó, la denunciante se había dado por despedida al advertir que le estaban liquidando mal sus haberes. Luego, mediante carta documento, denunció a sus empleadores, propietarios de un comercio de la provincia. Al hacer el análisis, en primera instancia, se determinó que efectivamente la liquidación estaba mal, pero los demandados recurrieron la resolución y por eso el dictamen final quedó en manos de la Cámara. Al momento de fallar los magistrados Corai, San Juan y Molina tuvieron en cuenta dos aspectos: la protección de la mujer y la perspectiva de género por un lado, y la protección de la maternidad y de la familia. Y tomaron en cuenta que cuando se trata de un despido indirecto, es decir cuando el trabajador se da por despedido por cualquier motivo, hay reticencia de los empleadores en pagar lo que se debe. “Los derechos son irrenunciables y es necesario que la gente sepa que puede accionar cuando crean que están siendo violentados”, indicaron fuentes judiciales. “Existe una norma laboral específica que es el art. 178 de la LCT, que le otorga una tutela especial a la mujer trabajadora embarazada o en situación de maternidad al establecer una presunción a favor de la dependiente al considerar que “…el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto […] En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”, dijeron.

El monto de la indemnización que se debe pagar es millonario teniendo en cuenta los años que la mujer trabajó en el comercio.