Desde el año 2009, rigen en nuestro sistema la Ley 26.494 que regula la jubilación con requisitos diferenciales para los trabajadores de la construcción. En su momento y hasta el año 2012, la edad se determinó con una escala gradual; pero actualmente ya tenemos definidos los extremos legales para acceder al beneficio previsional.
¿Régimen especial?
La tarea de la construcción es en sí, una actividad riesgosa, que además genera un agotamiento prematuro de la vida, motivo por el cual tiene requisitos diferenciales (comparados con el régimen general) para acceder a la Jubilación Ordinaria.
Requisitos
En todos los casos de jubilación ordinaria, es preciso cumplir con requisitos de edad y años de aportes, pero cada régimen tiene sus extremos legales en función de la actividad.
Tanto hombres como mujeres se jubilarán con 55 años de edad y en ambos casos con 300 meses de aportes (25 años de servicios) en uno o más regímenes de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido prestados en la industria de la construcción.
Es decir, cuando hablamos de los años de aportes, los 25 en total exigidos pueden ser en régimen de construcción y otras actividades dentro del sistema de reciprocidad previsional, con la exigencia que, en los últimos 15 años de trabajo, al menos 12 años deben hacerse desempeñado en la actividad de la construcción. Para acreditar los aportes bajo el régimen especial, es preciso aportar (entre otra documentación necesaria) además de las certificaciones de servicios que emite cada empleador, el informe del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, que desde el año 1995 ya tienen registrados los aportes de la construcción.
Respecto de la libreta de la construcción, si la misma posee todos los datos y sellos bancarios, acreditan no solo los aportes sino además el carácter especial del régimen.
Por todo lo manifestado y, a efectos de lograr la gestión previsional que se pretende, es fundamental que el trabajador solicite la documentación necesaria cada vez que concluye una relación laboral y ponga la misma a resguardo hasta el momento de acceder a la Jubilación ordinaria.
Prorrateo
Si el trabajador no cumpliese con los requisitos mencionados, corresponderá realizar un prorrateo entre los trabajos considerados de régimen común y las tareas insalubres o diferenciales, para determinar a priori cuando estará en condiciones de acceder al beneficio previsional, con cuantos años de edad y aportes.
Ese análisis es responsabilidad del abogado especialista para tener la certeza de que a
la fecha de inicio, el trabajador cumpla con los extremos legales.
Determinación del haber
Al igual que tantos otros regímenes diferenciales, la determinación del primer haber previsional se realiza del mismo modo que el Régimen general, es decir promedio de las ultimas 120 remuneraciones actualizadas y luego el porcentaje que resulte sobre la cantidad de años de aportes acreditados.
Siempre es la parte más sensible de la gestión previsional, toda vez que al contemplar índices de actualización diferentes sobre 120 sueldos y luego, aplicar fórmulas matemáticas detalladas en la Ley 24.241, es preciso tener conocimiento del modo en que se practican las liquidaciones para poder controlar si las mismas son correctas o no, y , en caso de no serlo, realizar el planteo administrativo necesario ante el organismo previsional para que se revise ese primer haber determinado y evitar una acción judicial a futuro.