Finalmente fue promulgada y publicada la Ley 27.705 de plan de deuda previsional que tiene por objeto el ingreso de aportes previsionales para alcanzar las prestaciones del sistema previsional. Comprende tanto a hombres como mujeres ya sea que se encuentren con la edad jubilatoria cumplida y les falten años de aportes para completar los 30 mínimos exigidos por la legislación, como así también a hombres y mujeres desde los 55 y 50 años de edad respectivamente, quienes podrían comenzar a regularizar sus aportes mediante un plan de facilidades de pago, para que cuando alcancen la edad jubilatoria de los 65/60 años, puedan acceder a la jubilación ordinaria. Este último punto es el que causa mayor confusión; ya que por las consultas que recibimos se cree que se podrían jubilar antes de la edad jubilatoria, lo cual no es así.
El plan de pago de deuda previsional se conformará con:
A- La Unidad de Pago Previsional, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la ley (para quienes cuentan con la edad jubilatoria) En este caso los períodos a completar tienen que ser en momento de inactividad laboral de la persona entre sus 18 años de edad y el mes de diciembre de 2008.
B- La Unidad de Cancelación de Aportes previsionales para trabajadores en actividad: conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la presente ley, es decir mujeres entre los 50 a los 59 años de edad y hombres entre los 55 y 64 años de edad. En este caso los períodos a completar tienen que ser en momento de inactividad laboral de la persona entre sus 18 años de edad y el mes de marzo de 2012
Analizaremos puntualmente esta parte de la Ley 27.705, debido a las confusiones que genera y las consultas que se efectúan a diario. Se trata de una normativa muy novedosa, ya que no sólo no la encontramos en la letra de la ley de anteriores moratorias, sino que además insta a los trabajadores activos actuales a tomar como propia la responsabilidad del pago de aportes previsionales para poder alcanzar la Jubilación ordinaria una vez que cumplan los 60 o 65 años, y de esta manera cuenten con los 30 años de aportes mínimos exigidos por la Ley de jubilaciones y pensiones.
De hecho, esta posibilidad de regularizar deuda de aportes es para quienes ya saben que no tendrán los 30 años de aportes cuando alcancen la edad de jubilación y les permiten, a través de esta normativa, acceder a un plan de cancelación de aportes previsionales.
Requisitos para acceder será necesario:
a) Ser mayor de 50 años la mujer y 55 el hombre y menor de 60 años la mujer y 65 años el hombre.
b) Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme lo establezca la reglamentación pertinente. Este requisito es clave, ya que no podrán regularizar aportes quienes actualmente no estén en actividad formal, realizando aportes en relación de dependencia o como autónomos o monotributistas. No obstante, podrían inscribirse en un monotributo y realizar una doble imputación de aportes, es decir la cuota del monotributo actual (para acreditar la actividad) y el plan de pago que surja del tiempo de aportes que haya comprado.
c) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes, contando desde los 18 años y hasta marzo de 2012.
En definitiva, esta incorporación, les da a los activos por primera vez en una moratoria previsional, la posibilidad de comprar años de aportes que ya saben que no tienen para que cuando alcancen la edad jubilatoria tener completos los 30 años exigidos en total.
Para lo cual tendrían que recurrir a un análisis previsional, definir cuantos años de aportes tienen hasta la actualidad, cuantos años de aportes tendrán desde ahora hasta los 60 o 65 años y en función de ello se podrá estimar cuantos años de aportes faltarán.
Sobre esas premisas, comprar los aportes faltantes entre los 18 años de edad y el mes de marzo de 2012, (siempre en períodos de inactividad) y una vez definida la deuda comenzar a abonar a través del plan de pago, mes a mes la cuota asumida como compromiso.
Le Ley 27.705 tiene prevista una vigencia de dos años con opción a prórroga, por lo cual quienes están comprendidos en esta situación descripta sólo tendrán como oportunidad de jubilación futura el asumir el compromiso de pago de éstos aportes; de lo contrario no podrán acceder a la jubilación ordinaria.
No solo se trata de generar conciencia sobre la responsabilidad que tenemos de realizar nuestros aportes previsionales para acceder a una jubilación y contar con prestación médico asistencial, sino que además el ingreso de esos aportes podrá alimentar el sistema para ayudar al Gobierno Nacional a cumplir con la obligación de pago de las prestaciones previsionales que ya tiene a su cargo.
No obstante, todo lo manifestado, es preciso esperar la reglamentación de la ley para saber a ciencia cierta cómo se implementará este ítem de la normativa.