Según la definición norteamericana, se denomina asesino serial: “a un individuo que mata a dos o más personas en un lapso de 30 días o más, con un período de ‘enfriamiento’ entre cada homicidio y cuya motivación se basa en la gratificación psicológica que le proporciona cometer dicho crimen”. En Estados Unidos las historias sobre esta clase de homicidas proliferan, pero en nuestro país no existe una figura legal al respecto. Además, en nuestra provincia cuesta recordar casos que encajen con la definición de asesino serial. El caso de Carlos Alberto Conti, condenado por dos crímenes y sospechoso de otros dos en los que no pudo probarse su participación, fue de los pocos procesos que trajo este tema a debate.

Esta semana Antonio Ismael Sánchez (36 años) y José Ramón Rojas (29 años) fueron condenados a prisión perpetua por tres homicidios cometidos en zonas rurales de Burruyacu contra víctimas mayores de edad. ¿Pueden ser considerados asesinos seriales? La teoría podría discutirse en cuanto a la “gratificación psicológica” que les habría generado cometer estos crímenes, pero la definición encaja perfecta con el “periodo de enfriamiento” entre cada hecho.

Según se determinó en el juicio, el 14 de noviembre de 2019 Sánchez y Rojas irrumpieron en una finca de La Marta, donde ataron y amordazaron al cuidador José Antonio Gómez (68 años). La víctima, que fue abandonada a su suerte, murió asfixiada por la mordaza. Según la denuncia, los agresores sólo se llevaron de la casa unas linternas y unos machetes.

El 5 de enero de 2020 (52 días después), según se estableció, Sánchez, Rojas y Juan Alfredo Acosta (41 años, también condenado a perpetua) ataron y estrangularon a Damián Florentino Gómez (78 años) para robarle dinero y cigarrillos de su despensa en Tala Pozo.

Por último, el 26 de junio de 2020 (172 días después del segundo crimen), según la investigación, Sánchez, Rojas y Acosta tomaron del cuello a José Porcel (80 años) y lo mataron de un disparo en el pecho para robarle en su finca de La Ramada de Abajo. Huyeron sólo llevando un cachorro y el celular de un empleado. Hubo un cuarto condenado, Marcelo Bernardo Alderete, quien fue sentenciado a 10 años como partícipe del robo. Acosta, según la interpretación que quiera darse, podría considerarse también como un asesino en serie, o como un doble homicida.

“Actuaron por placer”

“Creo que hablar de asesinos seriales sería referirnos a términos ficticios, pero si nos remitimos a la realidad de estos hechos, si podríamos decir que estos delitos fueron realizados con placer por algunos de los condenados”, señaló el abogado Augusto Avellaneda, que defendió a Alderete, el condenado por participación en un asalto. “Marcelo Alderete viajó en auto y nunca supo que los dos hombres (Sánchez y Rojas) que los acompañaban conduciendo una moto iban armados. Él nunca bajó de su vehículo, por lo que no sabía del crimen hasta que lo detuvieron. También en ese momento se enteró que Sánchez y Rojas eran buscados por otros dos homicidios”, subrayó.

Avellaneda en su alegato también había considerado que los autores del tercer homicidio actuaron por placer y que así terminaron perjudicando a su defendido. “Esta defensa nunca discutió que los hechos expuestos eran aberrantes, fuimos claros en marcar que la intencionalidad de algunos no fue solo la de robar”, añadió. Por último, señaló que esperará los fundamentos del fallo para evaluar una posible impugnación.

“No midieron riesgos”

José María Molina, que defendió a un quinto acusado que terminó absuelto por falta de evidencias, tuvo otra visión sobre los casos. “De acuerdo a los hechos por los que fueron condenados, según entiendo, el objetivo principal siempre fue cometer un robo. Tal es así que finalmente fueron condenados en dos de los tres casos por homicidio en ocasión de robo. Considero que en ese objetivo de desapoderar a las víctimas de sus bienes nunca midieron las consecuencias en la repetición de un modus operandi que consistía en atar y amordazar a los damnificados, sin pensar en que a raíz de eso las personas podían perder la vida”, analizó.

El profesional también remarcó que, más allá de las controversias que puedan surgir al discutir cual fue la verdadera intención de los agresores, “de cualquier manera hablamos de un hecho muy grave, por eso se los condenó a prisión perpetua. Por los agravantes de ensañamiento y de crimis causae que se tuvieron en cuenta para una de las figuras legales, no se les permitirá tener salidas provisorias: nuestra realidad legislativa establece una pena privativa de libertad de por vida”.

“No fueron a robar”

La fiscal de Cámara, Estela Giffoniello, quien expuso las acusaciones en el juicio, no se refirió abiertamente a este tema, pero sí mediante un comunicado del ministerio Público Fiscal resaltó que los condenados: “atacaron de forma brutal a personas ancianas que vivían en zonas alejadas de Burruyacu. Un detalle importante es que el señor Porcel recibió un disparo en el pecho mientras lo estaban ahorcando”.

La investigadora subrayó que contaron con las pericias que el ECIF hizo con los teléfonos de los condenados y que los perfiles psicológicos que se dieron a conocer de algunos de los imputados los fue exponiendo como personas frías. “No es que robaron una gran cantidad de cosas. Se llevaron celulares, linternas, machetes y otras cosas sin trascendencia. Son personas que iban a matar, no a robar”, analizó.

Por último, el abogado Adrián Ghirinhelli, que querelló en nombre de la familia Porcel, explicó que de haber podido, hubieran planteado en juicio la teoría de que estaban ante asesinos seriales. “Se podría decir eso, pero no usamos ese término en el debate porque esa figura legal no está legislada en nuestro país. Si creo que, de todas formas, se trató de un caso que sentó precedentes y que si bien no será algo inmediato, ayudará a que se detengan un poco estos hechos tan aberrantes”, sintetizó.