María Inés Salvatierra - Abogada previsional

La movilidad del sistema previsional tal vez sea uno de los temas de mayor demanda de parte de los jubilados y pensionados de nuestro sistema y por supuesto de mayor actualización periódica, dado que sea el porcentaje que sea la sensación es que no alcanza.

Y es que no se trata de una sensación, sino una realidad. La nueva ley de movilidad previsional del régimen general, en vigencia desde enero de 2021 posee una fórmula de cálculo que no prevé el índice inflacionario, por lo cual sistemáticamente el universo de pasivos percibe incrementos trimestrales que los ubican por debajo de la inflación y el gobierno nacional, desde el año 2020, recurre a los bonos extraordinarios para intentar que algunos beneficiarios del sistema no pierdan ante la misma; dejando a muchos de ellos (quienes perciben sumas superiores al haber mínimo) con sus haberes depreciados respecto al incremento del costo de vida.

Movilidad por decreto

En el año 2020, el Gobierno nacional suspendió la aplicación de la Ley de movilidad por entonces vigente, Ley 27.426, para otorgar a los jubilados y pensionados un aumento trimestral definido por Decretos del Poder Ejecutivo, los cuales no tenían sustento legal, ya que la normativa se encontraba suspendida. Amparados en una emergencia económica, se suspendió la aplicación de la ley por los primeros seis meses del año y, luego se extendió hasta finales del 2020; por lo cual cuando comparamos lo que los beneficiarios hubiesen percibido de aumentos por la aplicación de la ley suspendida y lo efectivamente percibido por decretos, los haberes previsionales quedaron por debajo de lo que tendrían que haber cobrado.

La consecuencia de esta suspensión de la ley por el término de un año (ya que desde enero de 2021 rige una nueva normativa) fue que en lugar de tener un aumento total acumulado del 42,10%, los beneficiarios tuvieron entre el 24,3% y el 35,3% dependiendo estos de los ingresos de cada uno, puesto que en el año 2020 también se recurrió a los bonos extraordinarios

En todos los casos, no sólo percibieron menos que lo que deberían haber cobrado en concepto de movilidad en el año 2020, sino que además quedaron por debajo de la inflación del mismo período.

Así fue que comenzaron el 2021 con un haber depreciado y con una nueva ley de movilidad previsional, por lo cual más allá de la fórmula que prevé la nueva ley y de los bonos a los que se recurra para intentar que no pierdan poder adquisitivo, la realidad es que la pérdida ya la sufrieron todos en el año 2020 y desde allí vienen con haberes que deberían ser mucho más altos que los actuales.

La Cámara Federal de Tucumán ya se expresó al respecto a favor de un beneficiario del sistema, y actualmente son muchos los jubilados y/o pensionados que inician sus reclamos ante Anses, para que una vez que los mismos sean denegados, poder iniciar las acciones judiciales para recuperar el monto de los haberes genuinos y que desde el año 2020 en la recomposición del haber real y la aplicación de los porcentajes de movilidad posteriores puedan tener hoy sus ingresos actualizados conforme la normativa vigente al momento de la suspensión.

En la causa “Tula, Miguel Alfredo C/Anses S/reajuste por movilidad” los jueces de la Cámara, no cuestionan los motivos que llevó al gobierno a suspender la aplicación de la ley de movilidad previsional, sino que evalúan que el esfuerzo hecho por los jubilados y pensionados fue inmenso y que afectó directamente los ingresos de los mismos, por lo cual, habiendo cesado las cusas de la emergencia económica de ese momento, el Gobierno debe reparar el daño ocasionado. Daño que afectó a todos los jubilados y pensionados del régimen general de nuestro sistema previsional.