En un juicio oral es esperable ver y escuchar a acusados y testigos, interrogados por fiscales y defensores, respondiendo a cara descubierta. Si bien los acusados no están obligados a decir la verdad o siquiera a responder preguntas, no es lo mismo esta negativa expresada mediante un silencio ejercido de cuerpo presente en el momento actual, la actualidad del momento, que por escritos redactados en ausencia.
En el caso Báez Sosa, nada hubo en lo hecho y visto que presentara a los acusados en sus humanas humanidades, diciendo ellos mismos lo que en sus intimidades, indignas o no, tuvieran y quisieran decir con sus propias voces. Nada de lo mostrado ni de lo expuesto permitió verlos, por el contrario, quedaron ocultos tras los tecnicismos de una defensa que se dedicó a negar lo innegable y que mantuvo bajo siete llaves sus verdaderos pensamientos y emociones, temidos como el interior de la caja de Pandora. Finalmente, si es que decidían mentir no se les dejó producir sus propias mentiras. Los rostros inexpresivos y las palabras ausentes respondían al libreto de una puesta en escena que aseguraba que nada fuera dicho sin cálculo previo. ¿Qué de significativo agrega esta oralidad guionada a lo que ofrece un juicio sólo letrado?
El ejercicio de la palabra así acotado no deja lugar a las verdades que sólo se manifiestan en palabras inesperadas, que brotan imprevistas y que pueden sorprender en primer término a quienes las emiten. Estos podrán después negarlas o desconocerlas, pero no podrán ocultar que fueron ellos mismos quienes las dijeron. ¿Qué verdades fueron silenciadas por el procedimiento defensivo en el juicio de marras? No sabremos si habrían avalado los agravantes del crimen realizado o si hubieran sido mejores atenuantes que los presentados.
Ley del talión
El cálculo de conveniencias prima también en la acusación, hace a la lógica del proceso. Ahí la juridicidad mantiene tanto disonancias como consonancias con la opinión pública. Los fiscales no dicen “los rugbiers” para referirse a los imputados, por más que así sean nombrados fuera de los tribunales, pero esto no impide que sus criterios no estén en sintonía con valoraciones y prejuicios extendidos en la sociedad o los aprovechen para sonar convincentes.
Cuando se escucha a un acusador subrayar que al ponderar el pedido de clemencia de un asesino no hay que olvidar que dste no tuvo ninguna con el asesinado, sus razones suenan armónicas con la tendencia que parece primar en la opinión pública. En filosofía del derecho, la doctrina del ojo por ojo y diente por diente queda lejos de los criterios y procedimientos jurídicos modernos, subsidiarios en buena medida de los principios de la razón pura kantiana. Quizás por eso llama la atención escuchar argumentos cercanos a los propios de la ley del talión, no sólo en personas sin formación en leyes sino en abogados, inclusive de alto predicamento.
No se trata de que en este juicio se esté aplicando la ley del talión, pero quizás siempre retorna en forma velada el anhelo de que la pena que el fallo determina equivalga al daño infringido por el crimen. Sin duda la prisión perpetua de un homicida no es equiparable a la muerte que causó, aunque la privación a perpetuidad de la vida en libertad quizá sea, a falta de pena de muerte, la que más se le asemeja. No obstante, no todo es aquí cómputo de deudas y haberes, la frialdad de los procedimientos tribunalicios sirve al propósito de impedir que las emociones, habitualmente intensas, interfieran en el curso de las razones, de cuyos desarrollos rigurosos se espera la garantía de que los fallos con ellas consecuentes sean justos.
La venda y la espada
La venda sobre los ojos en la imagen de la justicia no sólo representa el equilibrio de la balanza que sostiene con una mano mientras con la otra empuña una espada. Esta arma no sólo es metonimia de la sangre que la ley se permite hacer correr, también es metáfora de las crueldades que a menudo la asisten. Éstas se justifican en el absoluto que encarnan en el orden jurídico, cuya consistencia requiere de un sistema cerrado (la Inquisición es un ejemplo extremo), que deje fuera de sí lo que no sea estricta pureza racional de lo que escriben sus proposiciones. Entonces la venda sobre los ojos representa también la ceguera con que los hombres llegamos a soportar (desconociéndolo o negándolo) el dolor y sufrimientos que el orden jurídico –agreguemos: social– provoca en quienes vulneran las normas elaboradas por la sociedad para dirimir los conflictos en los que se enfrentan o perjudican sus integrantes.
Éstas son cuestiones en las que el psicoanálisis puede contribuir a la filosofía del derecho y tal vez a algunas de las prácticas judiciales, esto sorteando la ilusión de poseer las claves para desembarazar de toda maldad tanto al hombre como a la justicia misma.
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Raúl Courel – Psicoanalista tucumano, ex decano de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires.