José María Molina - Abogado especialista en Derecho Penal

Suele utilizarse la expresión “cadena perpetua” para referirse a la prisión perpetua, pero no es correcta. Durante un tiempo, las penas se cumplieron encadenando a las personas a un grillete o a un muro, por lo que el tiempo se medía en años en los que el reo permanecía de esa manera. Se conocía como cadena perpetua cuando la persona debía pasar encadenada toda su vida.

No es sencillo determinar cuántos años implica la prisión perpetua. He discutido con algunos colegas y no existe acuerdo sobre cuántos años debería pasar en la cárcel una persona que recibió esta pena antes de salir del lugar donde se encontraba detenido, más aún cuando el código penal, ni la ley de ejecución de sentencia y los tratados internacionales (Estatuto de Roma) lo prevén en forma taxativa.

En la historia argentina, esta condena nunca fue tal. Luego de una cierta cantidad de años, se podía acceder a la libertad condicional. Es por eso que en este punto la ley tuvo grandes cambios. Hasta 2004, una persona condenada a prisión perpetua podía acceder a estos beneficios cumpliendo 20 años de prisión. Desde entonces, y debido a las modificaciones introducidas por la llamada reforma Blumberg, se accede a la libertad condicional cumplidos 35 años de prisión, cumpliendo 10 años de condicionalidad y a los 5 años de esos 10 con buen comportamiento, la pena se extinguía.

Algunos penalistas entienden que nadie puede pasar privado de libertad más de 50 años. Fundamentan en que el artículo 55 del Código Penal establece que, para los casos de concurso real de delitos, que viene a ser el máximo de la especie de pena de prisión y que por ello, no puede exceder los 50 años. Sin embargo, no hay en el texto actual de esa norma algo referido puntualmente a estos delitos de pena indivisible. Por lo tanto, dicha interpretación puede ser errónea.

¿Qué es un concurso real de delitos? Cuando a una persona le atribuyen varios hechos (por ejemplo, primero robó, luego amenazó a alguien, otro día fue sorprendido vendiendo droga). Para saber cuál es la pena que le corresponderá, se toma como mínimo el delito que tiene el mínimo más alto y, como máximo, la suma de todos los máximos. Sin embargo, el código dice que la suma jamás podrá exceder a los cincuenta años. Este criterio fue el establecido por la Corte Suprema de Mendoza en el fallo plenario “Ibáñez Benavidez y Otros” del año 2020 para decir que la prisión perpetua son 50 años.

No hay en nuestro sistema jurídico normas que establezcan con claridad cuál es la duración efectiva de la pena de prisión perpetua. Sin embargo, existen institutos jurídicos que -en casos excepcionales- permiten el acceso a instancias jurídicas de libertad para las personas condenadas a prisión perpetua. Para ello, acudir a tres institutos: libertad condicional (art. 13 CP), ley de ejecución (24.660) y revisión de reducción de pena del Estatuto de Roma (ley 26.200)

1) Libertad condicional: quienes cometen delitos conminados con prisión perpetua no pueden acceder a libertad condicional, salvo que esos delitos sean los de desaparición forzada de personas, traición y traición agravada (arts. 142 ter, segundo párrafo, 214 y 215 del Cód. Penal) o los delitos previstos en la ley 26.200. Tampoco pueden acceder a la libertad condicional los reincidentes.

2) Salidas previstas en leyes de ejecución penal: al igual que en el caso anterior, del grupo de personas condenadas a prisión perpetua solo pueden acceder a salidas previstas en las leyes 24.660 quienes hubieran cometido los delitos de desaparición forzada de personas, traición y traición agravada (arts. 142 ter, segundo párrafo, 214 y 215 del Cód. Penal), salvo que sean reincidentes en estos delitos, o los delitos previstos en la ley 26.200.

3) Examen de reducción de pena: solamente quienes fueran condenados a prisión perpetua por la Corte Penal Internacional por la comisión de delitos previstos en el Estatuto de Roma (genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad) - pena de excepción en el sistema del Estatuto-, pueden acceder a un examen de reducción de pena una vez cumplidos 25 años de prisión.

4) Las personas condenadas a prisión perpetua que no pueden acceder a las instancias descriptas, no tienen fecha de cumplimiento de pena alguna prevista en las leyes.

En el sistema jurídico actualmente vigente la posibilidad de recupero de libertad para las personas condenadas con esta pena es esencialmente excepcional. Las normas establecen que deben recibir esta sentencia los condenados por homicidios agravados, tortura seguida de muerte y abuso sexual que resultare muerta la víctima deberán agotar la pena en prisión, por lo cual es posible afirmar que los aspectos nominal y ontológico de la prisión perpetua coinciden.

En síntesis, la regla es que las personas que recibieron este castigo no tienen posibilidad jurídica ni práctica de conocer la fecha de cumplimiento de pena ni acceder a estar instancias, en otras palabras la perpetua es, efectivamente, perpetua, salvo las excepciones ya enumeradas.

No siempre es la condena justa, aunque siempre la prisión perpetua es completamente injusta. ¿Por qué? Porque será una pena de muerte encubierta y pagada en largas cuotas de sufrimiento. La abolición de la pena de muerte en Argentina sumado al principio de humanidad del castigo y a la reinserción social como fin de la condena imponen que la cárcel sea un medio para y no un fin en sí mismo.