En un fallo sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la sentencia en contra de Mauro Matías Navarro, el policía que había sido condenado a prisión perpetua por un presunto caso de gatillo fácil. Los camaristas entendieron que el efectivo actuó en defensa propia durante un enfrentamiento con Miguel Reyes Pérez, la víctima de este proceso. Con esta resolución, el caso dio un giro de 180° respecto a lo que habían resuelto los jueces Fabián Fradejas (en disidencia), Luis Morales Lezica y Gustavo Romagnoli durante el juicio oral.

La acusación

Durante el debate oral, la Fiscalía de Cámara y la querella sostuvieron que el 24 de diciembre de 2016 Navarro y Gerardo Andrés Figueroa, efectivos del 911, hacían recorridos preventivos en moto por San Cayetano cuando fueron informados sobre un asalto en calle Anselmo Rojo al 100. Mientras circulaban por esa zona, se toparon con Reyes Pérez, quien supuestamente coincidía con la descripción que se había dado sobre el autor del robo, y comenzaron a perseguirlo. El joven de 24 años ingresó por un pasillo para guarecerse. “Los efectivos lo siguieron y le cortaron el paso. Reyes Pérez quedó parado al verlos, y con intención de causarle muerte, Navarro le disparó en la cara con la escopeta reglamentaria y Figueroa le asestó un culatazo. Esas lesiones lo llevaron al fallecimiento”, se recitó en la sala al momento de la primera acusación.

A lo largo del debate fueron surgiendo nuevas pruebas que mejoraron la situación procesal de los imputados, principalmente la de Figueroa, que pasó de estar acusado como coautor del hecho, a ser reprochado como partícipe o encubridor; finalmente sería absuelto por todos esos cargos. Quedó descartado que él hubiera golpeado en la cabeza a Reyes Pérez y sí se acreditó que fue él quien llamó inmediatamente a una ambulancia y pidió refuerzos policiales.

“Sentí mucho miedo”

Por otro lado, Navarro reconoció que él quedó frente a frente con Reyes Pérez dentro del pasillo, pero planteó que reaccionó ante un momento de peligro. Según el uniformado, Reyes sacó un revólver calibre 32 de entre sus ropas y le apuntó al pecho mientras él le apuntaba a las piernas con la escopeta reglamentaria y le exigía que bajara el arma. Aclaró además que su arma, cargada con postas de goma, era mucho menos letal que la que habría tenido la víctima.

EL JUICIO. Carlino representó su teoría junto al imputado Navarro.

“Sentí mucho miedo porque con esa arma me podía matar. Para que la escopeta sea letal tiene que ser a muy corta distancia, yo estaba a siete metros de él cuando una mujer se me abalanzó y comenzó a forcejear conmigo. Mi reflejo fue retroceder, y así se disparó el arma. No sé si de un empujón o cómo, esta mujer levantó el caño de la escopeta y por eso el disparo fue alto. No fue una emboscada, fue un procedimiento que desencadenó en un accidente y en esta muerte”, aseguró el imputado.

Como prueba de esa versión, los defensores Gustavo Carlino (representó a Figueroa) y Javier Lobo Aragón (representó a Navarro) ofrecieron el revólver que se secuestró para la causa y el testimonio de los dos operarios de CCC que habían sido asaltados ese día en San Cayetano. También pidieron que se leyera ante el tribunal el prontuario que tenía la víctima por robos agravado y tentativas de homicidio. Figueroa, en su declaración reconoció que ubicaba a la víctima y la describió como: “un peligroso delincuente que siempre iba a armado y tenía muchos antecedentes”.

Primer fallo

Una de las dudas que quedó en el juicio fue que ninguno de los acusados pudo identificar a la misteriosa mujer que habría forcejeado con Navarro. Luego de deliberar, por mayoría de votos, el tribunal se volcó por la teoría acusadora, que sostenía que Reyes Pérez nunca tuvo un arma, por ello resolvieron condenar a Navarro a prisión perpetua por homicidio agravado.

“La sentencia contra Navarro fue totalmente injusta”, valoró luego del juicio Lobo Aragón, en conferencia. El defensor apeló el fallo y el tiempo le daría la razón.

Revocatoria

El 29 de diciembre, la Corte se expidió sobre este fallo. Con el voto negativo del vocal Daniel Posse, y con la aprobación del presidente Daniel Leiva y los vocales Antonio Estofán y Eleonara Rodríguez Campos, el máximo tribunal de la provincia resolvió revocar la sentencia y absolver a Navarro. Los camaristas entendieron que las pruebas exhibidas en el debate oral no habrían sido bien valoradas y que no se habría probado que el efectivo hubiera actuado de otra forma que defendiendo legítimamente su propia vida ante un ataque inminente.

“Logramos demostrar en Casación que el tribunal que condenó lo hizo creyendo en el testimonio de testigos que eran mendaces. Esta defensa pudo desvirtuar esos testimonios que estaban llenos de contradicciones”, le dijo Carlino a LA GACETA. El abogado que representó a Navarro durante la apelación.

“Marcó un precedente”

“Es un fallo inédito en la Corte, que muestra doctrina y jurisprudencia en el accionar de las Fuerzas de Seguridad. A Navarro le dan la absolución por legitima defensa, porque utilizó un medio proporcional al de su atacante, que ponía en riesgo la vida del policía”, planteó Carlino, que recordó también, como caso más cercano, aunque no idéntico, el de Luis Chocobar, en Capital Federal.

Carlino concluyó: “el caso Navarro cambió el sentido de la Corte. Hasta este fallo, el policía debía probar que actuó en legítima defensa. Hoy ya no, la Fiscalía y la querella deberán probar los extremos o los fundamentos para sostener que en un enfrentamiento haya habido algo más que una legítima defensa”.