Desde el año 1997 existe la obligatoriedad de informar ante Anses si el trabajador autónomo o monotributista presenta algún problema de salud que sea incompatible con la afiliación al Sistema Previsional Argentino.

Mediante el Dcto 300/97 se dispuso que los trabajadores autónomos, monotributistas y monotributistas sociales deben efectuar ante Anses una declaración jurada de salud manifestando sus incapacidades en caso de tenerlas para que el organismo previsional evalúa la afiliación al SIPA Sistema Integrado Previsional Argentino.

Si la persona no cumple con este requisito o la declaración de salud tuviese datos falsos, la inscripción al monotributo no tendrá efecto a los fines de la obtención de una Jubilación por invalidez o el pago de una pensión por fallecimiento.

Si el trabajador tuviese un cidente, la obra social no cubrirá los gastos médicos en caso de no haber sido presentada la declaración jurada de salud ante Anses.

Decreto 300/97

“Art 2°- Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), presentar una Declaración jurada de salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación; mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciera que se encuentra incapacitado en los términos del Art 48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación”

Dónde se debe presentar la declaración jurada

La declaración jurada se realiza ante Anses ya que es allí donde certificarán la firma del declarante, la presentación es espontánea, sin turno y tiene que ser realizada por duplicado.

Entre la documentación que la persona debe llevar se encuentra su DNI original, el formulario de declaración jurada de salud por duplicado y el formulario 184, que es la credencial del monotributo.

Una vez recibida la declaración, Anses analizará y evaluará el contenido de la misma y, de ser necesario podría solicitar documentación complementaria, informes médicos adicionales, examen médico. Si se solicitara un examen médico el mismo lo realizará la comisión medica del sistema, el cual podría ser apelado.

En caso de haber presentado la declaración jurada y transcurridos 20 días Anses no solicitó ninguna información adicional, se entiende que el tramite ha sido admitido sin objeción alguna.

Plazo de presentación

Si bien es cierto la normativa no establece un tiempo límite para realizar la declaración jurada, es fundamental que la misma se realice, para que eventualmente, si el trabajador tuviese un problema de salud que lo incapacite o si el mismo falleciera, Anses abone la Jubilación por invalidez o la pensión por fallecimiento.

Vale aclarar que, al efecto de la Jubilación Ordinaria, lo importante es contar con los 30 años de aportes totales y la edad para acceder a la prestación previsional (en este caso, sin considerarse si la persona tiene o no un problema de salud incapacitante).