A partir de este 1 de noviembre, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat habilitó el formulario de inscripción para 526 viviendas del Procrear II en Desarrollos Urbanísticos de distintas provincias argentinas.
Tal como se informó, es para viviendas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz y Santa Fe.
La inscripción permanecerá abierta hasta el 15 de noviembre próximo. El formulario para registrarse está disponible en la página web oficial del Gobierno. No obstante, los aspirantes deberán cumplir con una serie de requisitos que se encuentran detallados en el sitio oficial de Desarrollos Urbanísticos o haciendo clic en este enlace.
Procrear II: cuáles son los requisitos para inscribirse
- No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.
- No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular, bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de iniciar el PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Con excepción de los casos detallados en las Bases y Condiciones.
- Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
- Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
- Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.
- Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripcion, excepto el estado civil soltero.
- Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
- Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente –tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente– entre 1 SMVyM y 10 SMVyM.
- Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.
No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos doce (12) meses.
Los y las participantes, al momento de completar el formulario de inscripción, podrán incluir solo un/a cotitular. Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.
El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados. 1. Matrimonio; 2. Unión convivencial; 3. Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.