La comisión médica que funciona en nuestro sistema cobra un papel relevante en los casos de varias prestaciones previsionales, ya que sus dictámenes son decisivos a la hora de otorgar o denegar un beneficio previsional. ¿Cuáles son las principales características con las que se trabaja? Veamos algunos casos.
Retiro por invalidez
En los casos de retiro por invalidez en los cuales, entre otros requisitos, se exige al menos un 66% de incapacidad, una vez otorgado el turno con la comisión médica el titular deberá presentarse personalmente. Deberá llevar todos los estudios que avalen sus problemas de salud a fin de que la comisión pueda evaluar y definir el porcentaje de incapacidad.
Una vez emitido, el dictamen podría otorgar el porcentaje requerido o no. En caso positivo, será notificado al titular y a Anses y el organismo previsional continuará esta gestión resolviendo, otorgando y liquidando el beneficio.
Durante los primeros tres años de percepción, el titular cobrará un retiro transitorio por invalidez. Cumplido ese plazo, la comisión médica volverá a citar al beneficiario para ratificar el dictamen emitido tres años atrás, en cuyo caso se transformará en retiro definitivo por invalidez, o en su defecto podría extender dos años mas la transitoriedad o disminuir el porcentaje, en cuyo caso se suspenderá el pago del beneficio previsional si es que el beneficiario se ha rehabilitado.
En los casos en que el dictamen otorgue un porcentaje menor al requerido, el titular podrá apelar dentro de los cinco días hábiles de haberse notificado. La apelación se presenta ante la misma comisión médica regional, quien derivará las actuaciones a la comisión médica central. Este dictamen también podría ser apelado dentro de los cinco días hábiles de haberse notificado (si el porcentaje otorgado fuese inferior al 66% requerido) y en ultima instancia será la Cámara Federal de la Seguridad Social la que definirá. Ese dictamen ya tiene carácter de sentencia.
Jubilación por minusvalía o ceguera
Así como es imprescindible la participación de la comisión médica para los casos de retiro transitorio por invalidez, también lo es en el caso de jubilaciones por minusvalía (33% de incapacidad) o por ceguera. Los profesionales evaluarán no sólo el porcentaje de incapacidad necesario, sino además el tiempo de antigüedad del problema de salud o accidente que lo incapacitó, dado que para que se otorgue el beneficio, el titular debe demostrar haber trabajado los últimos 10 años en situación de minusválido.
En estos casos, no se volverá a evaluar la situación médica del jubilado a los tres años de haberse emitido el dictamen. En ambos casos se trata de jubilaciones ordinarias bajo régimen especial.
Beneficio para hijos con discapacidad
Bien sabemos que los hijos con discapacidad tienen derecho a percibir la pensión por fallecimiento de sus padres trabajadores o jubilados.
En estos casos cobrarán el beneficio (pudiendo cobrar dos pensiones) de por vida, siempre y cuando la comisión médica del sistema les otorgue el porcentaje de incapacidad para acceder al mismo, el cual es del 66%.
En estos casos no habrá una nueva revisión médica a los tres años de haberse otorgado la Pensión por fallecimiento.