La Constitución argentina tiene un modelo económico que es el capitalismo. Un capitalismo humanizado, ciertamente. Cuando decimos capitalismo, desde el derecho constitucional, implica tres cosas: respeto a la propiedad privada (artículos 14 y 17 de la Constitución), aliento a la iniciativa particular (argumento del artículo 19) y competencia (artículo 42). Estos tres elementos han sido complementados en la reforma de 1994. La propiedad privada puede tener limitaciones pero siempre que sean razonables, en el interés de la sociedad y con la debida indemnización. La propiedad privada es inviolable. Por otro lado, la iniciativa particular no excluye la posibilidad de que el Estado regule, siempre que la regulación sea razonable y basada en el interés público. La competencia debe ser alentada por la igualdad de oportunidades (artículo 42). Por eso se habla de que hay que defender la competencia.

De modo que la Constitución tiene un modelo muy claro de relación entre Estado y mercado. No son antónimos, no está previsto que choquen entre sí sino que se complementen. Daría la sensación, sin decirlo, que nuestra Constitución está afirmando que no hay un mejor modelo de acumulación que el del mercado en un sistema capitalista. Y que no hay mejor redistribuidor, siempre que funcione bien, que el Estado.

La Constitución no prevé la lucha de clases sino la complementación. Si alguien quiere un modelo diferente tiene que generar una revolución y ganarla o reformar la Constitución, para lo que es necesario dos tercios de cada cámara.

La Constitución habla de productividad (artículo 75, inc. 19); es decir que prevé una economía no especulativa sino fuertemente productiva. Habla de crecimiento con justicia social (también art. 75, inc. 19). Habla de la defensa del valor de la moneda, por lo cual es muy importante la emisión monetaria. Todos sabemos que a mayor oferta mayor devaluación.

Todo esto no es lo que a nosotros nos parece sino lo que está en la Constitución. Lo que nosotros, como jueces, tenemos que aplicar cotidianamente.

Cuando se habla tanto de reformar, hay que decir que ya está todo escrito. Lo que falta es vocación para cumplirlo. Nuestra Constitución habla de progreso y prosperidad (art. 75, inc. 18). Estos no están pensados como algo pecaminoso o de lo que hay que sentir culpa. Por el contrario, desde el origen de nuestra Constitución -1853-60- se hablaba de progreso y crecimiento.

Promover la industria y radicar capitales (art. 75, inc. 18). Las cláusulas están ahí. Muchas veces he hablado con industriales que me dicen no tenemos normas que nos defiendan. La Constitución es la norma fundamental. Por supuesto que puede haber leyes o, peor aún, normas infralegales (reglamentos y decretos) que agravien a la Constitución. Y eso pasa. Para que no pase están los tribunales y fundamentalmente la Corte para salvar la constitucionalidad de las normas.

Horacio Rosatti - Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

*Fragmento de disertación en el Coloquio de Idea.