1- Siete de cada 10 procesados tiene causas pendientes con la justicia

A la comerciante Ana Dominé (foto), a la enfermera jubilada Luisa Susana Mansilla y al cadete Guillermo Sahad los unió el mismo y trágico final. Fueron víctimas de homicidios en ocasión de robo, cuando ya se encontraba en vigencia el nuevo código procesal penal. Fueron casos que movilizaron a los tucumanos, no sólo por la gravedad de los hechos, sino porque sus autores tenían una larga lista de causas abiertas en la Justicia que llevaban varios años sin resolverse. Robos, amenazas y hasta homicidios fueron algunas de las acusaciones que recibieron en algún momento de sus vidas. Es lo que se conoce como mora judicial que, en nuestra provincia, pareciera ser interminable.

El 1 de septiembre de 2020 se trazó una línea en el fuero penal de la capital. Todas las causas que se habían abierto antes de esa fecha quedaban en lo que se bautizó como régimen conclusional, mientras que los delitos que se cometían a partir de ese día, deberían ser tratados por el sistema adversarial. Esa división dejó al descubierto la enorme cantidad de casos no resueltos. Y las pruebas están a la vista no sólo con esos hechos, sino con la realidad diaria: los fiscales coincidieron en señalar de que al menos siete de cada 10 procesados con el nuevo digesto tienen causas pendientes. Y aquí hay un punto clave: no pueden ser considerados como antecedentes porque no fueron condenados, por lo que la pena que pueden afrontar es menor.

“Se pueden hacer una doble lectura: el nivel alarmante de reincidencia y la mora judicial que existió con el código anterior que impidió la realización de juicios”, explicó el abogado Álvaro Zelarayán. “Pero una cosa está ligada a la otra. Por falta de una sanción penal, los delincuentes se creen impunes y por eso no paran”, añadió.

2- En el régimen conclusional hay más de 26.000 causas sin resolver

El régimen conclusional es un mar picado en el que todos los operadores navegan sin saber bien hacia dónde van. Después de mucho tiempo, se conocieron algunos números. En septiembre de 2020, ingresaron unos 33.500 expedientes. Actualmente, según confirmaron altas fuentes de la Corte Suprema de Justicia, superan las 26.000. De las más de 7.000 causas que se resolvieron, 3.516 se cerraron con un alto porcentaje de condenas: 95%, mientras que terminaron con absoluciones el 5%. El 50% de las sentencias fueron de cumplimiento efectivo, el 31% de manera condicional y el 19% restante con ambas modalidades. Las otras 3.500 causas terminaron archivándose por alguna razón o se cerraron por prescripción, es decir, porque los imputados no fueron enjuiciados en el tiempo que estipula la ley.

Con menos de dos años de vigencia superaron ampliamente las 2.301 condenas que se dictaron entre 2017 y agosto de 2020 con un sistema funcionando a pleno. Y lo hicieron con una estructura endeble por la falta de recursos. Son ocho los fiscales (cinco en instrucción, uno en apelaciones y tres de cámara), un solo juez de instrucción (no se cubrió el cargo que quedó vacante por la destitución de Francisco Pisa), tres juzgados correccionales y cuatro tribunales (dos están incompletos y uno es unipersonal). Tienen plazo hasta septiembre de 2023 para resolver las 26.000 causas, lo que humanamente es imposible. A saber: en promedio, deberían resolver unas 1.700 causas por mes y, si se prefiere, casi 60 por día. La norma establece que pueden pedirse las prórrogas necesarias para culminar con los procesos. Pero se sabe que el paso del tiempo es el principal aliado de la impunidad.

“La falta de recursos hace que sea imposible dar respuesta a tiempo a todos los procesos. La posibilidad de aplicar el nuevo código puede llegar a ser la respuesta”, explicó el abogado Mariano Arcas. Permitiría llevar a cabo una acumulación de penas de todos los procesos para los casos de abreviados. Además, a través de la oralidad, todo se resolvería más rápido”, añadió.

3- Una estrategia legal que fracasó

El Ministerio Público Fiscal que conduce Edmundo Jiménez, al comprobar lo que estaba sucediendo, ordenó a sus fiscales que, a la hora de cerrar un acuerdo de juicio abreviado, ofrecieran a los imputados acumular las causas que tuvieran sin resolver, sin importar que se haya abierto en el régimen conclusional o en el adversarial. Los investigadores comenzaron a plantear la situación y los jueces, argumentando cuestiones de competencia, rechazaban los acuerdos al que arribaban las partes.

Un ejemplo que fortaleció la iniciativa fue conocido como el “Fallo López”. El fiscal Diego López Ávila acordó con la defensa de Braian Gustavo López una condena de tres años condicional por haber intentado robar dos motos que habían sido sustraídas de la vía pública en enero de 2020 y en marzo de 2021. El juez Diego Lammoglia rechazó el pedido porque consideraba que el primer robo debía ser tratado en el régimen conclusional. El investigador logró que un juez de impugnación le diera la razón y, en menos de dos semanas, cerró dos causas con una pena condicional. Hubo decenas de acuerdos de estas características (varios de ellos fueron con penas efectivas) y muchos tuvieron que hacer el mismo recorrido judicial para que sean aprobados. La Corte, con el polémico “Fallo Gallo” (se lo explica más adelante) frenó la iniciativa del MPF.

“Utilizar este recurso favorece a todos. Al imputado, a los operadores, a la sociedad y al Estado mismo porque genera un ahorro de recursos humanos y económicos”, explicó Manuel Pedernera. “Como lo hacen muchos de nuestros colegas, les recomendamos que afronten un solo proceso porque así evitarán recibir una pena mucho más severa. Y estamos hablando que una persona que tiene entre seis u ocho causas abiertas, tendrá condenas de cumplimiento efectiva”, sintetizó.

4- Las otras soluciones que se buscaron

El Centro Judicial de Concepción fue el conejillo de indias del nuevo código procesal penal. En este caso se ordenó que todas las causas iniciadas debían ser resueltas con las normas del nuevo código y no hubo inconvenientes para hacerlo. Fuentes judiciales confirmaron que fueron unas 2.900 causas las que quedaron pendientes, de las cuales, el 90% se terminó resolviendo procesalmente. Hubo casos de personas que fueron condenadas hasta  por 10 hechos.

La Corte, a través de una acordada, resolvió que todas las causas en las que estuvieran acusados menores de edad debían ser tratadas con el sistema adversarial. En total, según confiaron fuente del máximo tribunal de la provincia, se trataban de unos 3.000 expedientes y, a casi dos años de su puesta en vigencia, sólo se cerraron unos 400 expedientes, la mayoría de ellos por homicidios, abusos y robos agravados.

Los operadores judiciales coincidieron en señalar que era una buena alternativa, pero en medio del camino, se toparon con dos problemas. Hasta ahora siguen apareciendo causas que están en el conclusional. Otro de los inconvenientes es que las carpetas no cuentan con los informes de seguimiento (psicológicos, escolares, laborales y de tratamiento de las adicciones) que debía elaborar la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, clave para fijar una condena si corresponde.

5- El llamado “fallo Gallo” genera polémicas

En los últimos meses se desató una importante polémica entre los operadores judiciales en causas por abuso sexual. Una víctima denunció el año pasado que había sido víctima de un ataque antes de que se pusiera en marcha el nuevo código. Cuando la causa estaba en pleno proceso en el sistema adversarial, una jueza se declaró incompetente porque entendía que el expediente debía ser girado al régimen conclusional. A partir de ese momento, todos los casos similares comenzaron a resolverse de la misma manera.

El máximo tribunal de la provincia opinó del tema en una sentencia que fue bautizada como el “Fallo Gallo”. Con los votos afirmativos de Daniel Leiva, Antonio Estofán y Eleonora Rodríguez Campos y la disidencia de Claudia Sbdar y Daniel Posse, le dieron la razón al planteo de los magistrados: todos los delitos cometidos antes del 1 de septiembre de 2020 deben tratarse con el viejo código. La decisión trajo sus consecuencias: la fiscalía de Integridad Sexual del régimen conclusional comenzó a recibir en promedio 60 denuncias por mes, lo que representa el 20% de los expedientes de los que se inician en el sistema adversarial. Además, algunos jueces utilizan ese precedente para negar la acumulación de causas de delitos contra la propiedad en juicios abreviados.

“Hay personas que necesitan su tiempo para denunciar que fueron abusadas, especialmente los niños y niñas”, comentó Lucía, madre de una de las víctimas. “Mi hija se animó a contar, confiamos en la Justicia, en el nuevo código y enviaron el expediente al régimen conclusional. Nuestro abogado nos dijo que ahora tendremos que esperar meses y quizás años para que tengamos una respuesta”, añadió con la voz entrecortada por el llanto.

“El ‘Fallo Gallo’ solamente viene a zanjar la cuestión de competencia cuando estamos frente a un/una menor de edad que es víctima, nada más. Que se elija ese fallo para complicar el sistema judicial, es una interpretación que no celebro. Siempre debe primar el bien común de la sociedad por encima de cualquier interpretación jurídica”, sostuvo el abogado Patricio Char.

El juez Federico Moeykens, un caso de abuso de una menor por parte de un mayor, se apartó del fallo del máximo tribunal y ordenó que el expediente sea tratado en el sistema adversarial. “Una correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por la resolución de la autoridad. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegure la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no sólo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa”, argumentó antes de dictar la sentencia que quedó firme.

6- Hubo un notorio incremento de condenas

Según las estadísticas de la Corte, entre el 1 de febrero y el 30 de abril, se dictaron 598 condenas, un numero alentador si se tiene en cuenta que sumando todas las sentencias dictadas en el mismo período de tiempo de los años 2017 a 2020, fueron 611, es decir, 13 menos de los que se resolvieron en cuatro años.

La diferencia también es abrumadora al analizar las condenas a las que se llegaron con ambos códigos en los últimos años. Sumando las dictadas desde 2017 hasta agosto de 2020, fueron 2.291 con el viejo digesto. En el sistema adversarial, desde septiembre de 2020 a abril de 2022 se contabilizaron 3.518. Los números serán más claros si se analizan los promedios mensuales: con el sistema anterior, los tribunales emitían 51, mientras que con el nuevo, 179, es decir, que van en camino a cuadriplicar los números.

“Los resultados que se están consiguiendo son muy positivos, pero hay que cuidarlo para que no colapse”, advirtió el abogado Camilo Atim. “No puede fracasar por falta de recursos. Urge nombrar más fiscales y más jueces para que el sistema adversarial siga funcionando correctamente con el tiempo. Actualmente está siendo llevado adelante por el enorme esfuerzo de los funcionarios judiciales. Pero eso no será para siempre. Si no se toman medidas urgentes, volveremos a caer en la mora judicial”, advirtió.

Números para analizar:

- 26.000

causas deben resolverse en el regimen conclusional.

- 7.000

expedientes se cerraron desde el 1 de agosto de 2020.

- 3.500

terminaron con sentencias, el resto fueron archivadas o prescribieron.

- 3.518

condenas se dictaron en 20 meses con el nuevo digesto.

- 2.291

sentencias se concretaron en 45 meses con el viejo sistema.

- 7

de cada 10 procesados en el sistema adversarial arrastran expedientes del viejo sistema.

- 598

sentencias se dictaron entre el 1 de febrero y el 30 de abril de este año. Son 13 menos de todas las sumadas en el mismo tiempo de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.