En un caso de abuso sexual en el cual se encuentra imputado un joven que era menor de edad al momento del hecho, la víctima también menor de edad pudo participar de la audiencia con su propia Abogada del Niño.
La audiencia comenzó con la madre de la adolescente pero sin la presencia de esta última, quien en ese momento se encontraba en colegio.
A pesar de que el nuevo Código Procesal Penal no permite a las víctimas asumir el rol de querellantes (acusadores particulares), el Juez Penal NNyA Federico Moeykens, advirtió que estábamos en presencia de un caso que involucraba a una víctima triplemente vulnerable por ser una persona menor de edad, víctima de un presunto abuso sexual y estar en contacto con el sistema de justicia penal. Tras consular a las partes si se le había informado a la joven sobre su posibilidad de ser oída en el proceso y participar del mismo, advirtió que tal situación no había sucedido, motivo por el cual, resolvió posponer la audiencia hasta poder escuchar a la víctima menor de edad (cuenta con 16 años) y allí ponerle en conocimiento de sus derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Horas más tarde, la joven se apersonó en la audiencia manifestando su deseo de participar en la misma pero en una sala virtual privada para no compartir el mismo Zoom con su agresor. Asimismo, la joven puso en conocimiento del magistrado su deseo de ser asistida y patrocinada por la abogada Jimena Gómez Roselló, quien pertenece al Programa de Patrocinio Jurídico y Acompañamiento Interdisciplinario para Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de Abuso sexual, dependiente de la Secretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación.
En su resolución, Moeykens puntualizó que es necesario diferenciar entre el derecho del niño o adolescente a ser oído y el derecho a una participación activa en el proceso, consagrados en artículos diferentes de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Señaló que cuando la ley alude a que el niño puede intervenir en el juicio que lo involucra autoriza una intervención autónoma de éste respecto de sus progenitores.
Consideró que la labor del abogado del niño es diametralmente diferente a la de quien patrocina a un adulto como también a la del Ministerio Pupilar y de la Defensa pues, en el primer caso, está en juego su interés superior y el orden público. Explicó que, por ello, la designación de un abogado o abogada efectuada por los niños o adolescente debe ser siempre controlada por los jueces de la causa, para evitar que quien lo patrocine no pertenezca a la órbita de influencia de sus padres, y porque la voluntad del legislador ha sido que tal decisión responda a una actuación autónoma del niño, ejecutada con madurez suficiente.