Benito Carlos Garzón

Constitucionalista

Se denomina anomia a una grave situación en la que un grupo social se encuentra conviviendo sin normas, ya sea por la crisis de autoridad o por factores de grave trascendencia, como una guerra o una peste, que origina que la población se sienta sin reconocer límites legales que sirvan de margen a su accionar social.

Esta anomia puede ser parcial o total. El primer caso es el que advertimos que está sucediendo en la ciudad de Tafí del Valle, que sufre una anomia en tanto y en cuanto el Concejo Deliberante de ese municipio siga como hasta ahora, sin poder cumplir las funciones que prevé la Ley de Municipios N° 5.529, entre las que cuenta la facultad exclusiva de dictar ordenanzas, que es potestad de todo el municipio, aparte de ser contralor del accionar del Ejecutivo que es facultad del intendente.

La inactividad del CD se remonta a la última elección, que determinó una paridad de tres a tres concejales, de dos fracciones del Frente de Todos (peronistas) enfrentadas. Una grave situación que impide la deliberación del Concejo y que no pudo, ni el organismo deliberativo ni la política tanto local como provincial, resolver en dos años y fracción.

1) Tampoco se registran reacciones en el propio municipio, toda vez que la Intendencia y el Concejo Deliberante pertenecen ambos al Partido Justicialista, por lo que vegetan sin proporcionar solución alguna a un órgano que no se reúne y tiene las ventanas cerradas para atender al público, que está convencido de que ningún problema podrá ser atendido por esa autoridad.

2) En cuanto a la población estable del municipio solo se registran quejas de algunos comerciantes y hoteleros sobre decisiones que los afectan, pero ninguno apunta al problema político, menos aun se registran protestas colectivas de entidades de trabajadores u otras organizaciones sociales.

3) De igual modo, puede apuntarse que tanto a nivel del Partido gobernante como de la oposición no existen planteos públicos por este sistema de anomia del municipio. Que sepamos no se registró por parte de la oposición legislativa planteo alguno que fuera tratado en el recinto, pidiendo la cesación de estado anómico del valle.

4) La organización aborigen no ha hecho una sola declaración sobre el estado de cosas, en tanto viven dentro de su organización preocupándose únicamente de alambrar terrenos “sin dueño “ o directamente usurpando tierras y lotes que el Ejecutivo municipal consiente. Nada puede esperarse de este grupo social en torno a la organización municipal y su raigambre constitucional. Peor aún, profesionales (agrimensores) se quejan de las atribuciones que toman funcionarios como Jefes de Direcciones, que dictan medidas ilegales e inconstitucionales.

Cuestión de autonomía

En síntesis, se trata de señalar que el municipio de Tafí del Valle carece de autonomía y se expondrán las graves consecuencias de esta carencia que ni la autoridad municipal ni provincial han podido resolver en más de dos años de anomalía institucional.

Es necesario destacar que la autonomía municipal es un bien jurídicanente protegido, mas aún desde la reforma constitucional de 1994. La importancia del municipio tiene en el país viejos cultores, desde Rafael Bielsa y Antonio María Hernández a la tesis doctoral de Ana de la Vega Madueño, poniendo todos ello énfasis en señalar al municipio como el organismo estatal más próximo al vecino y sus problemas de la vida diaria.

Si bien la corte Suprema de Justicia de la Nación ya había reconocido la autonomía del municipio, recién con la reforma constitucional de 1994 adquiere rango constitucional. El artículo 123 de la reforma estatuye que “cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5°, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

De modo tal que se estableció en el más alto nivel jurídico de la República esta calificación de la institución, lo que fue luego adoptado por todas las Constituciones provinciales, incluida la de Tucumán en sus reformas.

Graves consecuencias

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de este mandato constitucional? Ya sabemos que la nueva norma invoca el artículo 5° de la Constitución Nacional y esta norma se refiere nada menos que a la garantía que brinda la Nación a las provincias para gozar de la autonomía política de las mismas. Vale decir que la autonomía del municipio de Tafí del Valle no puede ser menoscabada por una lucha política interna entre facciones políticas, pues están dañando una de las bases esenciales del sistema republicano de gobierno, no solo de Tafí del Valle, sino de toda la provincia de Tucumán.

Y aquí cabe una consecuencia que la autoridad política de la Provincia probablemente desconoce: está en juego no solo la autonomía del municipio de Tafí, sino la propia autonomía de la provincia de Tucumán. Ello surge de la lectura de la comisión de federalismo de la reforma de 1994, cuyos miembros Informantes eran Antonio María Hernández y el actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Horacio Rosatti. En el contenido de dicho informe se dijo que el incumplimiento de asegurar la autonomía plena del régimen municipal era pasible de perder la garantía de la Nación del art. 5° y, obviamente, importaba la intervención federal a toda la provincia.

Ello quedó también manifestada en el juicio “Municipalidad de La Rioja c / Provincia de La Rioja” por diferencias en la coparticipación de impuestos. Vale decir que la clase política-oficialismo-oposición- no tienen conciencia suficiente de que tolerar la “anomia” del municipio de Tafí del Valle puede conducir a la intervención federal de toda la provincia. Es como jugar con fuego sentado en un barril de pólvora.