La diputada Lidia Ascárate, junto a su par chaqueño Juan Carlos Paolini, presentaron un proyecto de ley para la creación del “Programa de Fortalecimiento Sanitario” con el objetivo de reforzar las estrategias de diagnóstico y tratamiento de pacientes con covid-19 en sus distintas cepas, a través de la descentralización controlada de lugares para la realización de testeos y la aplicación de vacunas a fin de aumentar el acceso a estas prestaciones y su cobertura.

Ascárate sintetizó los alcances de su iniciativa: “En el caso de los laboratorios de análisis clínicos se los autoriza a proveer los servicios relacionados con el diagnóstico de casos covid, asumiendo el profesional bioquímico la realización correcta de los estudios, la información de las conclusiones al paciente y la registración de los resultados al sistema nacional de datos de la salud”.

En cuanto a las farmacias, la diputada señaló: “Se las autoriza a dispensar los insumos y productos aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) para uso de los pacientes, obligándose el profesional farmacéutico a la correcta información y registración de los productos dispensados y resultados obtenidos al sistema nacional de datos de la salud”.

A su vez. las incorpora al proceso de vacunación: “Las farmacias con Vacunatorio aprobado por la autoridad sanitaria, podrán aplicar las vacunas COVID autorizadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología ANMAT, asumiendo el profesional farmacéutico la correcta conservación y aplicación de las mismas, como también la adecuada información al sistema nacional de datos de la salud”.

Respecto de la cobertura, Ascárate indicó: “Se propone que los insumos, productos, servicios y prestaciones mencionados en la presente gocen de descuentos sobre el precio de referencia, que serán absorbidos por las obras sociales y prepagas, para lo cual los pacientes deberán presentar la correspondiente receta con su nombre y número de documento, el nombre genérico y concentración del producto o medicamento, la firma y sello del profesional, todo de acuerdo con la ley 25649/02, quedando prohibido mencionar marcas comerciales”.