Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó los conceptos deducibles y el importe de este beneficio.

Concepto deducible / Importe de la deducción en $

-Ganancias no imponibles: $ 252.564,84

- Cargas de familia:

*Cónyuge / Unión convivencial   $235.457,25

*Hijo  $ 118.741,97

*Hijo incapacitado para el trabajo $ 237.483,94

*Personal de casas particulares $ 252.564.

*Alquiler $ 252.564

*Deducción especial  (artículo 30, inciso c, apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”) $ 631.412,12.

*Deducción especial (art. 30, inciso C, apartado 2)  $ 1.212.311,24.

*Deducción especial  “nuevos profesionales/emprendedores” $ 631.412,12

*Deducción especial  $ 1.212.311,24

¿Qué se considera por Ganancia?

Según la ley, se considera ganancia a:

-Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.

-Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.

-Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.

-Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

¿Cuáles son las categorías del Impuesto a las Ganancias?

El impuesto a las ganancias comprende 4 categorías divididas según la fuente de las ganancias.

-Primera categoría: Corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.

-Segunda categoría: Corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.

-Tercera categoría: Corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales.

-Cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal, como:

-El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA.

-El trabajo de jueces, funcionarios o empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias nombrado a partir del año 2017.

-El trabajo de los empleados en relación de dependencia.

-Las jubilaciones, pensiones, retiros o cualquier subsidio con origen en el trabajo personal.

-Los servicios prestados por los socios de las sociedades cooperativas.

-Las sumas asignadas a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

-El ejercicio de profesiones liberales.

-El desempeño de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

-Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonan como adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

-Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico que excedan el 40% de la ganancia no imponible.