Por decisión de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la causa penal abierta en 2017 en virtud de una denuncia de supuestos pago de sobresueldos y de extracción de dinero en bolsos, entre otras posibles anomalías cometidas en la Municipalidad de Tafí Viejo, volvió al punto en el que estaba el 29 de junio de 2019. Los vocales Daniel Posse (preopinante), Daniel Leiva y Claudia Sbdar anularon el acto celebrado aquel día por el ex camarista Enrique Pedicone y su resultado, la fulminación del sobreseimiento otorgado al intendente Javier Noguera (PJ), y ordenaron que el recurso de apelación sea sustanciado de nuevo.

La Corte se pronunció el 16 de septiembre a instancias de los recursos de queja incoados por el defensor particular de Noguera, Sebastián Herrera Prieto, y del fiscal subrogante de Apelaciones, Carlos Saltor. La sentencia implica que el caso retornará a la estructura encargada de concluir causas del antiguo Código Procesal Penal para que un tribunal resuelva si confirma o revierte la declaración de inocencia de Noguera que había dictado la jueza Carolina Ballesteros, quien consideró que había transcurrido el plazo razonable para investigar al funcionario público con fueros.

Posse, Leiva y Sbdar juzgaron que Pedicone se extralimitó al llevar adelante la audiencia oral, pública y presencial fijada por pedido del fiscal Diego López Ávila desde el momento en el que Ballesteros habilitó la discusión del sobreseimiento. Los vocales coincidieron con Saltor en que el acto convocado para esclarecer por qué la jueza no actuaba había devenido abstracto. Según su criterio, correspondía dar trámite y resolver el conflicto con las pautas ordinarias del viejo Código Procesal y no en la propia audiencia, como hizo Pedicone, quien, por pretender controlar “sin competencia” un operativo anti-covid-19 del Ministerio Público Fiscal, entre otros cargos, fue destituido en febrero de este año -el 1 de septiembre de 2020, el todavía juez había denunciado al vocal Leiva-.

“Sin impulso ni petición de parte interesada, el camarista igualmente continuó con la audiencia e ingresó al examen del fondo del recurso de apelación. Se apartó así de manera incomprensible de la voluntad expresa del fiscal de Cámara (Saltor) que claramente había manifestado que el objeto de la audiencia de control (cuestiones atinentes a la concesión del recurso de apelación) ya estaba satisfecho y solicitaba que la apelación continuara con el trámite normal”, reprocharon Posse, Leiva y Sbdar. Y añadieron que, además de continuar oficiosamente con el acto, Pedicone aplicó “un trámite desapegado” del procedimiento vigente en aquel momento: “la realización de la audiencia al margen y más allá de la vocación y voluntad de las partes, y en claro y evidente contrapelo de la legislación procesal implica una inaceptable alteración del debido proceso”.

La hipótesis de la implosión

La Corte no se expidió acerca del argumento de la defensa de Noguera de que el sobreseimiento estaba firme y era cosa juzgada. El intendente taficeño pidió al alto tribunal que cerrara el caso porque, según su criterio, López Ávila había cuestionado la sentencia de Ballesteros de modo extemporáneo. El recurso de queja insiste en que el fiscal apeló el sobreseimiento el 4 de diciembre de 2019 cuando el plazo para hacerlo había vencido el 29 de noviembre. Y resta toda importancia al hecho de que Ballesteros haya dejado sin efecto la primera notificación del sobreseimiento por haber omitido los fundamentos: “este acto carece de existencia y de validez puesto que afecta el derecho adquirido de Noguera. Ello no puede ser ‘dejado sin efecto’”.

La defensa expresó que no existía prueba alguna de la comisión de supuestos delitos y que no reclamaba ningún “privilegio”, sino el mismo trato que la Justicia debía dispensar a los ciudadanos comunes. Esta posición ha de ser analizada por el tribunal que sustituya a Pedicone.

La denuncia presentada por el ex contador general municipal Juan Antonio González indica que en la Municipalidad taficeña habría habido un circuito de pagos indebidos que involucraría a todas las autoridades públicas electivas de la gestión 2015-2019 (incluidos los 12 concejales). En su recurso, Saltor aseguró que estaba de acuerdo en que la dilucidación de los supuestos hechos de corrupción debía continuar, pero manifestó que, en aras de la seguridad jurídica, el procedimiento tenía que ajustarse a los ritos del antiguo Código. Y en apoyo de López Ávila expresó: “si en una causa como esta iniciada hace cuatro años en la que son investigados posibles delitos complejos de corrupción de funcionarios públicos y donde también está cuestionada la conducta de autoridades judiciales se aplicara el derecho a ser juzgado en un plazo razonable a favor de uno de los denunciados (el intendente Noguera), ello sin dudas haría implosionar el sistema penal ante una catarata de reclamos de idéntica solución”.