En el marco de una audiencia celebrada bajo la modalidad remota, el juez interviniente no sólo dictó la sentencia de fondo, sino que también notificó a las partes de su contenido mediante la plataforma de mensajería instantánea WhatsApp.

Se trata del juzgado del Trabajo de la IXª Nominación, a cargo de Horacio Javier Rey. Por medio de esta acción, relacionó la virtualidad con la inmediatez.

La decisión a la que arribó el magistrado fue planteada dentro de un juicio de exclusión de tutela sindical iniciado por la empleadora contra un trabajador, al cual ya se había intimado para que iniciara los trámites jubilatorios por vía administrativa. Ante la recepción de la carta documento, el empleado rechazó el pedido, con el argumento de que había sido elegido delegado sindical, y el vencimiento de su mandato tendría lugar recién en 2023, por lo que le correspondía protección constitucional.

Sin embargo, como además de su avanzada edad -65 años- el trabajador era considerado persona de riesgo, no había estado prestando servicio de forma presencial ni remota desde marzo del año pasado, ausencia que generó una serie de problemas en su lugar de trabajo.

Todas las cuestiones relativas a la demanda y las pruebas aportadas por las partes en juicio pudieron ser controladas y analizadas por el juez antes del momento de conexión a la audiencia, ya que habían sido agregadas virtualmente al expediente. Esta adaptación que permite el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) constituyó también una gran ayuda para imprimirle mayor rapidez al proceso.

Sin embargo, mientras escuchaba a las partes contestar formalmente la demanda y ofrecer pruebas, Rey dispuso pasar a un cuarto intermedio debido a una serie de problemas técnicos que afectaron la conexión de las partes y de los litigantes.

En este contexto y al ya tener todos los elementos necesarios para valorar, el juez hizo lugar al pedido de la accionante y resolvió la cuestión de puro derecho, ya que no se encontraba controvertido ningún hecho alegado por las partes.

Fue así que, al reconectarse, las partes escucharon la sentencia definitiva y una resolución aclaratoria, que les fue notificada de forma personal vía WhatsApp. Esta concentración de distintos actos procesales en un solo evento permitió también que la parte vencida -el trabajador- pueda evacuar dudas y hacerle una devolución al propio magistrado, en un espacio de inmediación que no siempre resulta posible dentro de los formalismos que impone la tramitación de un litigio.

El fallo fue apelado por el accionado y, al expresar los agravios, el recurrente sólo atacó el contenido de la resolución, no haciendo mención alguna al modo en que se llevó adelante la tarea jurisdiccional. Esto permite inferir que todas las partes recibieron con agrado la implementación de estas mejoras en el procedimiento. La Sala II de la Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la sentencia.

“La audiencia 100% remota que tomamos ya involucra de por sí muchísimos actos. Y en este caso como se suspendió de un día viernes a un lunes, en el período entre ambos actos confeccionamos un proyecto de sentencia, por lo que volvimos con la resolución jurisdiccional. Al conectarse de nuevo, se le explicó a la parte las circunstancias del caso y los fundamentos de la sentencia", contó Marco Rossi, secretario del juzgado.

“Más allá de lo novedoso de la notificación por WhatsApp, lo más relevante es esta cuestión blanda de que la Justicia sea tan transparente, tan pública y tenga la posibilidad, con independencia de los recursos que puedan plantearse con posterioridad, de poder charlar con el juez cara a cara y que él le explique lo que sucedió con la sentencia. Eso nos permite el expediente digital y la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación", concluyó.