"La ley para comprar vacunas covid nos permitió firmar contratos con Europa, Rusia y China sin ninguna dificultad. Sólo con los laboratorios de Estados Unidos, puntualmente con Pfizer, se generaron inconvenientes debido a nuestro marco legal". Puede notarse cierta tranquilidad en la voz del tucumano Pablo Yedlin, presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Pese a que la ley a la que hace referencia es de su autoría, y terminó siendo modificada en algunos puntos por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno nacional, el médico suena comprensivo.

Nosotros no teníamos vueltas".

"Hicimos un marco legal muy generoso para todos los laboratorios. Nos pidieron confidencialidad, se la dimos. Nos pidieron que cualquier pleito judicial se resuelva en sus territorios, accedimos. Nos pidieron que el Estado afronte el pago de todas las indemnizaciones que puedan surgir por problemas adversos, accedimos. Hicimos una ley muy amplia, que quiso incluir a Pfizer", añade Yedlin. No obstante, entiende que si las conversaciones con la farmacéutica fueron complicadas es porque quizás "ellos pretendían más garantías" de las que se les ofrecían (y de las que finalmente acabaron obteniendo).

En tono catedrático -que delata su profesión de pediatra y su cargo de profesor en Salud Pública-, el diputado añade que Pfizer es una "empresa amiga". De hecho, recuerda que se ha participado de la fase 3 de la investigación de su fármaco contra el coronavirus y cuenta que cientos de argentinos trabajan para esa compañía. "Nosotros no teníamos vuelta. Cuando se aprobó el uso de su vacuna para niños, niñas y adolescentes, ya no teníamos vuelta", añade, en referencia a la necesidad de alcanzar un acuerdo, que se espera sea firmado en las próximas semanas.

- ¿Qué dice el DNU que modifica la ley de vacunas?

- Primero, crea lo que se ha denominado Fondo de Reparación Covid-19, que servirá para el pago de las indemnizaciones que pudieran surgir de efectos adversos. Además, limita el valor máximo de estas indemnizaciones. Este tipo de fondo es recomendado por el mecanismo COVAX y se fondea con recursos del Estado en relación a la cantidad de dosis que se aplican. Es como si hubiera un monedero, donde se va dejando una moneda por cada inyección. Se trata de un mecanismo interesante que quizás deberíamos evaluar para todas las vacunas de nuestro calendario; sobre todo, en un país como la Argentina, donde la vacunación es obligatoria.

- Ellos pidieron además que la palabra "culposo" esté fuera del acuerdo.

- Sí. Otro punto del DNU es que las limitaciones a pagar las indemnizaciones por fraude y/o negligencia de la empresa fueron modificadas por acciones dolosas en vez de culposas. Es decir, se eliminó la causal de negligencia como atributo de responsabilidad del proveedor y se cambiaron los términos "maniobras fraudulentas y conductas maliciosas" por "conductas dolosas". Este tema siempre fue muy complicado, y se terminó transformando en una exigencia insalvable.

- El tercer punto hace referencia a cómo se pagarán esas indemnizaciones.

- A diferencia del listado original de la ley de bienes no embargables por la Justicia estadounidense en caso de que la Argentina no cumpla con las obligaciones antes citadas, en el DNU han desaparecido los bienes de dominio privados y las regalías nacionales (offshore) adeudadas. Esto significa que ambos pueden ser embargados. Aquí creo que está la clave de la negociación. No hay dudas que los requerimientos iniciales de ellos eran mucho más complejos que los que terminaron obteniendo. Parece hasta increíble que, por estas modificaciones, el laboratorio, cliente importantísimo de nuestro sistema de salud público y privado, no haya podido firmar antes.

- Preocupan las reacciones adversas. De aquí a unos años, ¿podrían surgir demandas millonarias?

- Los efectos colaterales de estas vacunas, de las que ya se han colocado cientos de millones de dosis, son muy bajos. La ley argentina, anterior al DNU, puede haber tenido algunas restricciones. Pero difícilmente hubiera obligado en esos casos excepcionales a que el laboratorio pagara estas indemnizaciones.

El último 2 de julio, la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, junto con la secretaria Legal y Técnica de la Nación, Vilma Ibarra, brindaron una conferencia de prensa en la que anunciaron la firma del mencionado DNU para la adquisición de vacunas pediátricas y para la ampliación del espectro de las vacunas disponibles para la población general.

Tras eso, se han abierto tres posibilidades para recibir dosis: contratos bilaterales con laboratorios -como los estadounidenses Pfizer, Moderna y Johnson & Johnson-, el mecanismo COVAX de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las oportunidades de donaciones, fundamentalmente de los Estados Unidos. Actualmente, la vacuna de Pfizer es la única que puede ser utilizada en menores de 18 años. "La idea de la Argentina es vacunar cuanto antes a los menores con factores de riesgo", añade el diputado. Y enseguida se pregunta cuán mal cliente es la Argentina para que este laboratorio no creyera en la voluntad de pago? "¿Era necesario dejar regalías nacionales adeudadas y bienes de dominio privado como garantía? ¿Cuánto implican? ¿No representan algo más bien simbólico que real?", concluye Yedlin. Los bienes privados del Estado son, por ejemplo, todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño. También puede mencionarse a las minas o yacimientos. 

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