El gobierno nacional promulgó esta madrugada el nuevo Consenso Fiscal, a través de la publicación del Decreto 442/2021 en el Boletín Oficial. Esta norma autoriza a las provincias a incrementar Ingresos Brutos e impuestos inmobiliarios.

Se trata de una ley reclamada por los gobernadores a la nación y que la Ciudad de Buenos Aires no suscribió, ya que su adhesión significaba desistir del juicio contra el Estado por la quita de la coparticipación.

También se les otorga $ 70.000 millones para reactivar sus economías, prohíbe el aumento de la deuda pública y suspende procesos judiciales por la distribución de la Coparticipación Federal.

El Consenso Fiscal 2020 suscrito el 4 de diciembre de ese año reemplaza al acuerdo firmado en 2017, durante la gestión de Mauricio Macri, que entre sus puntos preveía una baja gradual de los impuestos a los Ingresos Brutos y Sellos en un período de cinco años. Esa ley fue suspendida en diciembre de 2019 luego de la asunción de Alberto Fernández y a pedido de los gobernadores.

La ley permite a las provincias y los municipios aumentar Ingresos Brutos, Sellos y Tasas municipales y, como contrapartida, los gobernadores tienen que desistir de las demandas contra el Estado nacional por coparticipación. Esa es la razón por la que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se sumó a este nuevo Consenso Fiscal.

Tampoco lo habían firmado San Luis y La Pampa porque sus respectivas legislaturas no habían avalado el Pacto Fiscal en 2017, pero  brindaron su apoyo a esta última iniciativa del Congreso. Ahora, si quisieran firmarlo, requerirían esa aprobación parlamentaria provincial.

El proyecto además establece que en 2021 las provincias no podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera respecto a los valores registrados al 31 de diciembre del 2020.

Esa medida no se aplicará para las líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que, estos últimos, otorguen financiamiento de largo plazo con características similares a los primeros, en términos de repago y de destino de los fondos, entre otros.

Tampoco se aplicarán a los fondos obtenidos que se destinen a financiar obras de infraestructura o a reestructuración de servicios de deuda emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

En lo que se refiere a Ingresos Brutos esta norma establece la suspensión del cronograma de reducción del impuesto y además autoriza a suspender su desgravación para los ingresos de exportación de bienes o servicios. Además se quita la imposibilidad de aumentar alícuotas del impuesto de sellos por transferencia de inmuebles, automotores y actividades hidrocarburíferas.

Otro punto central del acuerdo es el vinculado a las demandas judiciale: por un año las provincias se abstendrán de iniciar procesos judiciales y suspenderán los ya iniciados, relativos al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.

También habrá trabajos en conjunto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y los organismos provinciales de recaudación tributaria para identificar la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables.

Además, la Nación y las provincias trabajarán en forma conjunto en un programa integral para la simplificación y coordinación tributaria federal. Se incluye, por otra parte, el reconocimiento de que la coparticipación no es el vehículo de recursos para transferir servicios, competencias y funciones de la Nación a los distritos.