El director de Catastro de la provincia en su carta del 31/05/2021, realmente confunde a los ciudadanos. Los planos para prescripción adquisitiva antes de ingresar a un juzgado no gozan de la publicidad registral por parte de catastro provincial, se archivan a la espera de una sentencia judicial y no son públicos. Luego su registración, catastral, es relativa y de escaso valor. Ninguna de las normas que se describen en su carta, exigen expresamente la votación catastral de dichos planos. Recomiendo al director leer el art. 19 y 14 de la Constitución Nacional y el art. 24 de la ley nacional 14159 y numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que avalan, como justa y suficiente, la única votación municipal o comunal por considerar que se ha cumplido con la ley y el procedimiento. La inscripción en el Registro de la Propiedad es harina de otro costal y para eso está la ley nacional 17.801.

Roberto Padrós


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