Tucumán se transformó en la segunda provincia con mayor tasa de femicidios del país en relación a la cantidad de 100.000 habitantes mujeres, con un valor de 2,1. Esto implica que en 2020, se registró un crimen de violencia de género directo cada 47.655 mujeres, según el informe anual que brinda la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además estos son los peores números de la provincia desde que el máximo tribunal del país comenzó a realizar este estudio.
Según la información de la Corte nacional, el año pasado se registraron 19 femicidios en la provincia, 18 de ellos fueron directos y uno vinculado. El mismo informe daba cuenta que en 2019, se habían producido 11 casos (la tasa fue de 1,3), es decir que se produjo un incremento de casi el 70%. En 2018 fueron informados 14 (1,67), en 2017 se contabilizaron 7 (0,84); en 2016 se notificaron 4 (0,49) y en 2015 se contaron 2 (0,15). Y los números no son muy alentadores en 2021: cuando aún no finalizó el primer semestre del año, ya se contabilizaron 9: seis directos, dos vinculados y un transfemicidio.
El trágico ranking nacional lo encabeza Jujuy (2,82), después está ubicada nuestra provincia y le siguen: Chaco (1,97), Salta (1,53), Misiones (1,43), Santa Fe (1,38), Corrientes (1,23), Río Negro (1,07), Buenos Aires (1,05) y Santiago del Estero (1,02). Ya no es casual que de esta lista, siete jurisdicciones sean del norte del país.
Otros datos importantes sobre el 2020 que surgen del informe de la Corte son:
Distribución geográfica: en el Gran San Miguel de Tucumán ocurrieron nueve femicidios directos (siete en zona urbana y dos sin datos de zona). Luego, en el departamento de Chicligasta ocurrieron otros dos femicidios directos (localidades de Concepción -zona urbana- y Alpachiri -zona rural-). Finalmente, se reportó un femicidio directo en cada una de las localidades de Villa Carmela (zona urbana), Villa Mariano Moreno – El Colmenar (zona urbana), Lamadrid (sin datos de zona), Villa Quinteros (zona rural), Alderetes (zona urbana), Río Colorado (zona rural) y Famaillá (sin datos de zona).
En su mayoría, las víctimas tenían entre 25 y 44 años de edad al momento del hecho, con 11 casos; luego, le siguen las que tenían entre 18 y 24 años de edad con tres casos. Además, dos víctimas tenían 12 años o menos al momento del hecho y las dos restantes, entre 45 y 59 años.
Al menos una de las víctimas se encontraba embarazada al momento del crimen, mientras que otras dos eran migrantes interprovinciales. Asimismo, se relevó que al menos dos víctimas estaban en situación de prostitución. Finalmente, se reportó que al menos una de las víctimas presentaba otra interseccionalidad: se encontraba en situación de calle al momento de su femicidio.
Los vínculos
En cuanto a los vínculos entre las 18 víctimas directas de femicidio y los 19 sujetos activos, en nueve casos se trataba de vínculos de pareja y en uno de ex pareja. En otros cuatro casos, la víctima directa de femicidio y el sujeto activo mantenían “otro tipo de vínculo”: mientras que en un caso no se presentaron mayores precisiones sobre el vínculo, en los restantes el sujeto activo era el cuñado, un vecino y un ex alumno. Luego, eran familiares en un vínculo (padrastro). Por último, sólo en tres casos se trató de sujetos activos desconocidos para las víctimas directas de femicidio. No hay datos para un caso.
Con relación a los hechos previos de violencia de género, surge que al menos cinco víctimas directas de femicidio habían efectuado denuncias formales contra los sujetos que terminaron asesinándolas. Además, en al menos uno de los vínculos se relevaron hechos previos de violencia que surgieron por otros medios a partir de la revisión de las causas judiciales. Es importante no perder de vista que no se pudo obtener información sobre hechos previos de violencia para 13 casos.
Medidas preventivas
En cuanto a las medidas judiciales de protección, se informó que al menos una víctima directa de femicidio solicitó medidas judiciales de protección que se encontraban vigentes al momento del hecho. Sin embargo, no se precisaron datos acerca de qué tipo de medida se trataba ni del responsable de su dictado. Luego, al menos una víctima tenía medidas de protección vencidas, de las que no se precisó su tipo ni la autoridad que la dictó. Además, se notificó que al menos en tres casos las víctimas habían solicitado medidas de protección que no fueron otorgadas y al menos uno no había solicitado medidas de protección. No se obtuvieron datos para 14 víctimas directas de femicidio. Cabe advertir que además una de las víctimas tenía una medida de protección vigente, otra vencida y una tercera no otorgada al momento de su femicidio.
En cuanto a las imputaciones, 10 contemplaban el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación, esto es, al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, con las siguientes otras agravantes establecidas en ese artículo. Cuatro casos sólo con ese agravante. Cinco imputaciones junto con la establecida en el inciso 1 (por el vínculo). Una junto con el inciso 2 (por alevosía, ensañamiento).