En los tribunales penales de nuestra provincia, en el afán por hacer cumplir al máximo lo dispuesto en el nuevo código procesal penal, se está vulnerando uno de los derechos fundamentales de una sociedad moderna: el de informar lo que acontece en las audiencias de caso sensibles para la opinión pública. La transparencia que iba a llegar con la aplicación del nuevo digesto es por ahora, una utopía para los casos en los que se encuentran involucrados menores de edad y los de abusos sexuales.

Según las normas vigentes, antes de comenzar una audiencia, el magistrado normalmente pregunta si las audiencias deben ser públicas o privadas, con el fin de preservar la identidad de los imputados –en el caso de adolescentes en conflicto con la ley- y el de las víctimas –cuando son hechos de índole sexual-. Estos son derechos inalienables que están consagrados en nuestra Constitución y en tratados a los cuales nuestro país se encuentra adherido.

Con esta medida se busca preservar no sólo la identidad de los acusados de delitos, sino también el lugar donde residen y las escuelas donde cursan sus estudios. Estas medidas de protección se toman para evitar una posible estigmatización a jóvenes que tienen posibilidades de recuperarse. En el caso de las víctimas de abuso, con esta cláusula de reserva de sus datos personales se busca no revictimizarlas.

Sin embargo, eso no puede implicar bajo ningún aspecto coartar la libertad de presenciar esas audiencias, cumpliendo con todos los requisitos legales, para poder informar sobre los hechos que ocurren en la provincia. Días atrás, en un debate, se resolvió el sobreseimiento a los tres adolescentes que estaban acusados del homicidio de Matías Albornoz Piccinetti, un crimen que conmocionó a la sociedad. Los tucumanos criticaron con fuerza en las redes sociales por la resolución porque no tuvieron la oportunidad de que los medios la presenciaran y explicaran el porqué de ese fallo. Y fue el mismo Poder Judicial, que viene padeciendo por la credibilidad, el que ordenó cerrar la puerta, con lo que quitó transparencia a la resolución del caso.

Hubo otra situación que alimentó el debate en tribunales. Una víctima de abuso pidió expresamente al juez interviniente que permitiera la cobertura de la audiencia para asegurar su transparencia. Sus derechos no fueron escuchados porque los acusados se negaron, al sentir que su intimidad podría verse afectada. El magistrado les dio la razón a los imputados y le dio la espalda al reclamo de la mujer que sufrió el ataque.

Hubo otros casos en que los defensores de imputados de otros delitos trataron de aprovechar la condición de virtualidad de las audiencias para impedir el acceso de la prensa, como fue el caso de personas acusadas de robos o estafas por “mecherismo”. En esos casos los magistrados no tuvieron dudas. El problema se ha planteado, como señalamos, en los asuntos vinculados con menores de edad y abusos sexuales.

El juez especializado en Niños, Niñas y Adolescentes, Federico Moeykens, es el único que permite la cobertura periodística de las audiencias que dirige. Lo hace advirtiendo cuáles son las normas vigentes y, que en caso de incumplimiento, habrá sanciones. Al argumentar su decisión, el magistrado siempre explica que se debe preservar el derecho a la intimidad de los acusados, pero esa garantía no puede vulnerar otra, que es permitir a los tucumanos tener información objetiva de lo que ocurre en un debate.