El concubinato podrá ser tomado en cuenta a la hora de las deducciones, como carga de familia, en el impuesto a las Ganancias, de acuerdo con la reglamentación del Poder Ejecutivo, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación. Hasta antes de esta decisión, la ley de Ganancias permitía la deducción de los cónyuges, como cargas de familia, además el trámite del F572 en la web de la AFIP, se debía consignar fecha de la “unión conyugal”. “Con la sanción de la ley 27.617, se incorpora la deducción de lo/a “concubino/a”, siempre que se cumplan con las otras condiciones para ser carga de familia previstas en la ley”, indicó a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio.
La reglamentación difundida ayer define al concubinato como la “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)”. Pero la norma, advierte el experto, establece un mecanismo de acreditación a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente de la “unión convivencial”, pudiendo computar la carga desde el mes que se acredite. No obstante, el decreto da facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que establezca otras modalidades de acreditación.
El decreto 336/21 reglamentó la ley que exime del pago de Ganancias a los trabajadores que perciben mensualmente menos de $ 150.000 brutos, pero también modifica las cargas de familia, el tratamiento de horas suplementarias y los gastos de guardería, con efectos retroactivos al 1 de enero pasado (periodo fiscal 2021). No obstante, dice Concilio, hay puntos que los que se requerirá de una reglamentación complementaria de la AFIP, para poder aplicar las retenciones y/o devoluciones de corresponder con las modificaciones previstas.
• Haberes brutos menores a $ 150.000 mensuales. Cuando la remuneración mensual bruta no supere por todo concepto (excepto el aguinaldo) esa suma, no pagará Ganancias. Para ello, el empleador deberá incrementar la deducción especial, hasta dejar en $ 0 la base imponible (el Ejecutivo definirá magnitud de incremento hasta $ 173.000 mensuales).
• Una de las aclaraciones que se esperaba de la reglamentación, es la definición de haberes y/o remuneración bruta y su cálculo mensual a los efectos de la aplicación de dicha franquicia. El decreto establece que las “Sumas de todos los importes que se perciban “mensualmente”, “cualquiera sea su denominación”, sean “en dinero o en especie”, considerados “remuneratorios o no, a los fines de aportes a la seguridad social” y ya sea que “estén gravados, o no gravados o exentos del impuesto a las ganancias”. Es decir, puntualiza el especialista consultado por nuestro diario, que la única exclusión de concepto para este cálculo, es el “Sueldo anual complementario”.
• El agente de retención deberá verificar mensualmente, a los fines de la aplicación de este beneficio, el cálculo de los haberes brutos mensuales de acuerdo, a las definiciones del decreto, y en el caso que sea inferiores al “tramo progresivo”, no se aplicará retenciones, caso contrario se aplicará las generales de la ley.
• Lo que surge de la redacción del decreto es que, en un mismo período fiscal (año calendario), podría darse el caso de que meses se retengan y que otros meses del mismo año no se deben aplicar retenciones. La misma reglamentación establece la creación de un “tramo progresivo”, que definirá para cada mes la remuneración mensual bruta.
• De la redacción se puede concluir que los $ 150.000 mensuales no serán uniformes a todos los meses del año, sino que considerará entre otras, el efecto del SAC, el incremento a $ 173.000 mensuales, evitando neutralizar los beneficios de la ley.
• No obstante, según la norma, los beneficios se deberán aplicar también, en el supuesto que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual sea inferior al tramo progresivo que corresponda.
• Finalmente, el decreto faculta a la AFIP para establecer las normas complementarias a los efectos de aplicar este beneficio. “Faltan definir el “tramo progresivo y su aplicación”, como así también las devoluciones que pudieran generarse con respecto a meses anteriores o en el futuro cuando, una vez transcurrido el año, el promedio quede debajo del tramo, finaliza Concilio.
¿Qué es lo que falta?: la devolución en cuotas de lo cobrado
La reglamentación delegó en la AFIP la disposición sobre qué pasará con los descuentos para quienes tienen remuneraciones de entre $ 150.000 y $ 173.000 en términos brutos. Se dispuso un alivio de la carga para esos casos, pero no especificó cómo. Además, está pendiente cómo se hará la devolución de los montos ya descontados en lo que va del año, en los casos de empleados y jubilados que quedan ahora eximidos del pago del tributo por sus ingresos de todo 2021. El Gobierno ya había informado que en el caso de los asalariados el reintegro será en cinco cuotas a partir de julio (es decir con los sueldos que se liquidan en junio).
¿Qué pasará este mes?: en el límite de la liquidación salarial
Los expertos creen que será imposible para las empresas llegar a excluir los descuentos en los salarios de este mes, por lo que todo indica que seguirán tributando Ganancias. El decreto establece que, salvo el aguinaldo, se sumarán “todos los importes que se perciben mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remunerativo a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones” a la seguridad social. En el caso de los jubilados, no quedarán alcanzados por la devolución quienes cobren hasta ocho haberes mínimos (sube desde los seis anteriores).