Por María Inés Salvatierra. Abogada previsionalista
Dada la cantidad de consultas que recibimos a diario y ante la imposibilidad de lograr una respuesta rápida por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), escribimos esta columna sobre los nuevos préstamos de la entidad, y para explicar a quiénes corresponden; qué documentación aportar y qué porcentaje de los ingresos se pueden afectar. La finalidad es brindar asistencia a los beneficiarios del sistema interesados en solicitar un crédito.
Jubilados y pensionados
En enero de 2021 se habilitó una nueva posibilidad de solicitar préstamos ante la Anses con turno previo para ello. Los turnos presenciales se asignarán a los titulares de prestaciones previsionales residentes en el país con menos de 90 años de edad. No podrán solicitarlos los apoderados.
Si el titular fuese no vidente, analfabeto o tuviese una imposibilidad para firmar, deberá acudir a las oficinas de la Anses con una persona mayor de 18 años de su confianza, quien oficiará de testigo.
Requisitos
Para solicitar el préstamo hay que presentar DNI original y constancia del CBU de la cuenta donde se depositará el dinero una vez aprobado el crédito.
Los montos que se pueden solicitar varían entre los $5.000 y los $200.000 en 24, 36, 48 o 60 cuotas, pero el monto de estas no podrá superar el 20% de los ingresos del titular. Por este motivo, una vez que la persona interesada concurra a la Anses, recién podrá saber el monto total que está habilitada a solicitar.
La Anses analizará qué otras afectaciones tiene el beneficiario (créditos bancarios, cuotas de mutual, sepelio, etcétera) y, en función del dinero disponible para asumir una cuota que no supere el 20% de los ingresos, recién se le informará el monto del préstamo que intenta obtener. En relación a los créditos otorgados y cuyas cuotas estuvieron exentas de ser abonadas durante 2020 con motivo de la pandemia, desde diciembre del mismo año ya se rehabilitó el descuento de estas.