Adelantar la herencia y donar inmuebles a los hijos antes de morir, será una opción para los argentinos. Esta nueva ley, que antes contradecía el Código Civil y Comercial, será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, pero ¿cómo funcionará?
Según informó el portal web IProfesional.com, esta nueva norma abre la posibilidad a que las donaciones de inmuebles sean un instrumento viable para disponer del patrimonio en vida, transfiriéndose en forma gratuita a los hijos.
Antes
Las donaciones gratuitas de inmuebles de padres a hijos fueron aceptadas hace más de 100 años, al considerarse principios de herencia. Al fallecer el donante, los herederos solo podían reclamar entre ellos y no contra quien le hubiera comprado el inmueble al donatario original.
Así, los títulos de propiedad, no eran observables notarialmente como sí lo eran las donaciones de inmuebles a terceros no legitimarios, o sea a quienes no fueran herederos forzosos del donante.
Cambios
El nuevo Código Civil y Comercial (2015) cambió ese criterio y estableció que se podía accionar también entre coherederos legitimarios y contra quienes adquirieran los inmuebles a los donatarios. Lo que resultó fue que tanto las donaciones de padres a hijos como las donaciones a terceros, eran títulos observables, y lo seguirían siendo por diferentes plazos.
Esto complicó el mercado inmobiliario y la circulación de títulos, dificultando además los deseos de los padres de familia de poder adelantar su herencia.
Es por eso que entendiendo que las "donaciones de padres a hijos son una costumbre arraigada y bien valorada en nuestro país", en el Congreso se sancionó la modificación de algunos artículos del nuevo Código, resultando nuevamente "títulos no observables las donaciones de padres a hijos".
Lo nuevo
Con las modificaciones se abren nuevas posibilidades para las familias que podrán volver a considerar hacer adelantos de herencia mediante donaciones gratuitas de inmuebles. Podrán pasarlos de generación en generación, teniendo en cuenta las siguientes variables:
- Donarlos a todos los hijos en condominio por partes iguales.
- Donar un inmueble a cada hijo en distintos momentos.
- Donar solo la "nuda propiedad" (propiedad desnuda, vacía de contenido), reservándose el derecho real de usufructo vitalicio (uso y goce: si hay que vivir, vivo yo, si hay que alquilar, lo alquilo y cobro yo).
Con estos cambios, en caso de que el usufructuario renuncie en vida o fallezca, el inmueble no entra en sucesión sino que simplemente se notifica la defunción al Registro de la Propiedad, que cancelará la anotación del usufructuario, quedando por lo tanto el titular de dominio (el hijo donatario) como titular de forma automática.
Al fallecimiento del donante, sus herederos verificarán los bienes que quedaron para heredar. En caso de haber diferencias, colacionan los valores de los bienes dados en donación, reclamándolos únicamente a sus hermanos.
Operatorias relacionadas
Esta nueva ley facilitará operatorias relacionadas con las herencias y sucesiones. El sitio web nombró algunas:
- La cesión gratuita de un boleto de compraventa de un inmueble, firmado por el padre comprador a favor de su hijo como cesionario, para que el vendedor le escriturara el inmueble como venta directamente al hijo.
- La donación de dinero efectivo del padre al hijo para que éste último comprara el inmueble.
- La cesión gratuita de "posición contractual" en un fideicomiso inmobiliario de construcción, del padre como fiduciante beneficiario adjudicatario, a favor del hijo como cesionario, para que se transfiriera el inmueble del fideicomiso directamente al hijo.
- La donación gratuita de acciones en una SA en liquidación, del padre accionista adjudicatario del inmueble por liquidación, a favor del hijo donatario de las acciones, para que se le adjudicara directamente el inmueble al hijo.
- La cesión gratuita de derechos hereditarios y gananciales, total o parcial, que realiza en una sucesión el o la cónyuge sobreviviente a favor de sus hijos, a fin de que el inmueble denunciado dentro del patrimonio del causante, se inscriba en su totalidad a nombre de los hijos herederos, evitando de esa manera la futura sucesión del cónyuge sobreviviente.