A nivel nacional, tres hechos legislativos convierten a la Argentina en uno de los países más avanzados en términos de paridad femenina en sus poderes legislativos: en primer lugar, la sanción de la Ley N°24.012 en 1991 que estableció un piso de 30% de mujeres en las listas legislativas; en segundo, la inclusión del artículo 37 en la Constitución Nacional aprobada en 1994, que instó a los partidos políticos a aplicar medidas de acción afirmativa para garantizar la participación femenina. Por último, y más recientemente, la aprobación de la ley de paridad en el 2017, que solicitó a los partidos componer sus listas de candidatos a diputados y senadores con un 50% mujeres y un 50% hombres. A dos años de la sanción de esta ley, 16 de las 24 jurisdicciones subnacionales ya poseen una ley de paridad .

Sin embargo, Tucumán junto con otras 7 provincias (Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, San Juan, San Luis y Tierra del Fuego) aún no dictaminaron la norma.

Frente a una predominancia masculina durante siglos, la importancia de una ley de paridad no solamente radica en generar una mayor participación de mujeres en el ámbito de lo político, sino también en la posibilidad de que estas mujeres puedan representar las necesidades y aspiraciones femeninas y así lograr un lugar de reconocimiento como igual dentro de la sociedad.

En nuestro caso, Tucumán es la quinta provincia con menos participación femenina en su Legislatura, con un 80% de participación masculina y tan sólo un 20% participación femenina; esto nos pone no sólo en una deuda con la paridad, sino en un incumplimiento de la ley vigente que exige un piso de al menos un 30% de participación.

Los argumentos en la opinión pública en contra de la sanción podrían resumirse en cuatro, y para cada uno de ellos existe evidencia que los neutraliza. En primer lugar, se encuentra la preocupación por la idoneidad de las mujeres que ingresen a los cargos. Un trabajo del Equipo Latinomericano de Justicia y Género sobre las legislaturas provinciales argentinas, halló que las mujeres y los varones tienen similares experiencias laborales previas. A su vez, el mismo estudio muestra que en general, las legisladoras tienen estudios superiores en mayor proporción que los varones.

En segundo lugar, se identifica el argumento sobre que no hay tantas mujeres como hombres en los partidos para competir en elecciones. No obstante, un estudio de 2015 patrocinado por Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) evidenció que las mujeres eran en promedio la mitad de las afiliadas.

En tercer lugar, la idea de que el género del representante no importa. Sin embargo, tal como lo evidencia el Banco Interamericano de Desarrollo, existe vasta evidencia que muestra que cuando hay más mujeres en puestos de decisión, mejora la política, ya que incrementa la confianza en el sistema político; mejora la calidad y la entrega de los servicios públicos; y además maximiza la productividad de los recursos humanos.

Por último, están quienes argumentan que si otras mujeres lograron ocupar cargos sin leyes de acción afirmativa, no consideran que otras mujeres no podrían hacerlo. El mismo estudio del PNUD arriba citado evidenció que a pesar de que la mitad de los afiliados son mujeres, sólo el 17% encabezan las listas. Lo que evidencia que existe una doble vara donde a las mujeres se les demanda mayores credenciales que a los varones. Esta falta de participación femenina en la toma de decisiones es conocida como el fenómeno del techo de cristal; se llama así ya que desde el sentido común no se suelen identificar fácilmente los determinantes de esa participación desigual. El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), identificó varios de estos determinantes sobre este fenómeno.

Por un lado, está lo que se conoce como “techos de billetes”, pues las mujeres tienen menor acceso a recursos económicos que los varones a la hora de solventar campañas. Otro gran determinante es la falta de modelo de mujeres en política. Las investigaciones identificaron que la presencia de políticas mujeres influye sobre la decisión de adolescentes mujeres en involucrarse en política.

Pongamos el ejemplo de Yerba Buena, donde ninguna mujer ocupa una banca en el concejo deliberante; de allí se puede afirmar que las niñas y adolescentes de Yerba Buena tienen muchas menos probabilidades de elegir la política como su trayectoria profesional ya que carecen de ejemplos cercanos en los que referenciarse.

Por último, pero no menos importante, es el causal de la pobreza de tiempo de las mujeres. No olvidemos que según la última encuesta de usos del tiempo, las argentinas dedican el doble de horas que los argentinos a los quehaceres domésticos y al cuidado de las personas dependientes, como niños, abuelos y personas con discapacidad. Esto se profundiza en la política, ya que muchas instancias de toma de decisión se dan en horarios en que la mayoría de las mujeres tiene mayor dificultad de participar, o más bien, esas decisiones se toman en ámbitos informales como los partidos de fútbol.

De esta manera, la pobreza de tiempo, los techos de billetes y la falta de modelos a seguir se verían neutralizados si hubiera una ley de paridad.

En lo que respecta a la actual participación femenina en aquellas legislaturas con leyes de paridad, ninguna provincia alcanza el 50%; en cambio el promedio de participación va de un 35% a un 37%. Esto abre un debate sobre la real efectividad de las leyes actuales, pero por sobre todo abre una oportunidad a las ocho provincias que aún no sancionaron su ley, ya que les permite aprender tanto de los errores como de los aciertos de las actuales.

Del análisis de las 17 leyes se desprenden dos errores comunes. Como primer error, el criterio de selección del género ante reemplazos. Mientras que, en general, la leyes actuales de paridad exigen que la persona a reemplazar y el reemplazo posean el mismo género, y la leyes anteriores exigían que sea del género opuesto, esta inconsistencia trajo muchos debates sobre cómo debía procederse en los reemplazos. En este sentido, una medida superadora, aunque no suficiente, es la que promulga Chaco cuando estipula que los reemplazos deben ser de otro género si las bancas son impares.

En este sentido, es importante resaltar que aquellos casos judicializados sentaron un precedente, al resolver que quien reemplace esas vacantes sean del género que menos representación tenga la cámara.

Otro error se presenta en Buenos Aires cuando la Ley N° 14.849 no realiza una distinción certera entre sexo y género; hace referencia al “género según el DNI”, utilizando los términos indistintamente y eso puede ocasionar errores de interpretación, perjudicando el espíritu de la ley.

Un acierto para destacar de las legislaciones de Catamarca, Formosa, Misiones y Río Negro, es que buscan volver vinculante la paridad de género. En este sentido, Misiones quita la personería jurídica a los partidos que no cumplen con la paridad.

Por último, un desafío a resaltar es el hecho de que el sistema electoral tucumano, el sistema de acoples, que como bien se sabe, propicia la entrada de múltiples listas a las bancas de Legislatura. Este sistema permite acceder efectivamente a puestos electivos a quienes encabezan las listas. Casualmente, esos lugares son reservados históricamente al género masculino. En las últimas elecciones de una muestra de 87 listas de candidatos, 72 eran encabezadas por hombres, por lo que la entrada de mujeres se ve naturalmente limitada.

En conclusión, y con todo lo expuesto anteriormente, Tucumán, en particular los legisladores, tienen la oportunidad de sancionar una ley de paridad que considere los errores y aciertos de las leyes provinciales ya sancionadas.

Asimismo, e igual de importante, tienen la responsabilidad de garantizar las mismas oportunidades de participación política a las mujeres.