El Ministerio de Trabajo de la Nación prorrogó hasta el 28 de febrero la suspensión de los procesos electorales de la totalidad de las asociaciones sindicales, las asambleas, los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y los actos institucionales que impliquen la movilización, traslado y/o aglomeraciones en ese ámbito.

La decisión de la cartera laboral se inscribió en la pandemia de coronavirus y fue adoptada hoy por el secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti, sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución 489/20 de esa dependencia de Estado.

La cartera laboral amplió la prórroga de los mandatos de los integrantes de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de los gremios, federaciones y confederaciones registradas en Asociaciones Sindicales, y los de delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubiesen expirado luego del 16 de marzo por 180 días a partir del 28 de febrero, se informó oficialmente.

Fueron exceptuadas de esa determinación los sindicatos, federaciones y confederaciones que hubiesen concluido el proceso electoral de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo último, y se autorizó a las conducciones gremiales a realizar los actos institucionales de forma virtual y por cualquiera de las plataformas utilizables, aunque los intervinientes deberán firmar los registros respectivos una vez concluida la situación de emergencia.

"La realización de otros actos y su modalidad será analizada por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de forma particular a fin de compatibilizar las razones de salud pública con el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades", señala la resolución.

Además, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema "las prórrogas dispuestas y otorgar nuevos certificados de autoridades si ello es solicitado", pero los gremios deberán emitir -conforme a sus Estatutos y la legislación vigente- las certificaciones sobre prórroga de mandatos, respecto de sus representantes en las empresas y de las autoridades de las seccionales". (Télam)