Por María Inés Salvatierra / abogada previsionalInes.salvatierra@tucumangroup.com.ar

A poco tiempo de haberse puesto en vigencia la Ley 24.241, que rige nuestro Sistema Previsional actual (en 1994), se promulgó la Ley 24.463 llamada de Solidaridad Previsional. A través de esta última norma, basada en el principio de la solidaridad del sistema público nacional, se limitan en algunos casos las prestaciones previsionales.

Remontándonos a 1995, apenas a un año de la vigencia del nuevo sistema, ya comenzaban a definirse topes en el pago de los beneficios previsionales y, desde ahí y hasta la actualidad podemos ver sistemáticamente la misma política en una serie de modificaciones legislativas.

El 21 de agosto pasado, mediante resolución judicial, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 determinó la inconstitucionalidad del Art 9° inc 3, de la Ley 24.463, que limita el pago de beneficios previsionales cuando por acumulación de los mismos se supera el haber máximo previsional.

Vale aclarar que la Justicia Federal ya se expidió en varios casos sobre la inconstitucionalidad del mencionado artículo.

¿Qué dice la sentencia?

El caso que nos ocupa se trata de una jubilada, cuyo ingreso previsional es del haber máximo determinado dentro del sistema y, al quedar viuda, solicitó el beneficio de Pensión por Fallecimiento de quien fuera su esposo (quien también percibía su Jubilación Ordinaria).

Es de público conocimiento que una persona puede percibir ambos beneficios, puesto que el origen de los mismos son diferentes, es decir fueron dos los trabajadores que cumplieron los requisitos para acceder cada uno a su propia jubilación, y ante el fallecimiento de uno de ellos, su cónyuge (como en este caso), tiene derecho a percibir la pensión. Eso es lo que dispone la legislación previsional y bajo la garantía de nuestra Constitución.

He aquí que, por aplicación de la Ley de solidaridad previsional, se denegó la pensión por fallecimiento a la viuda (actora en la acción judicial) y fue la Justicia Federal la que mediante fallo del 21 de agosto reparó el daño ocasionado, ordenando a la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) a revocar la resolución y pagar el beneficio, ya que no se puede privar de la pensión dado que el mismo es un derecho constitucional que fue lesionado al anularlo administrativamente.

En todo caso, entiende la Justicia como en otros, las limitaciones por aplicación del Artículo 9 de la Ley 24.463 (de no superar el haber máximo), se deberían dar por cada beneficio de manera independiente y no por la sumatoria de ambos, dado que se trata de dos personas diferentes quienes a través de su trabajo durante 30 años dieron origen a cada uno de ellos.

Inconstitucionalidad

Lo que nos queda por comentar como conclusión, es que sorprende ver cómo a 25 años de vigencia de esta ley y luego de tantos fallos judiciales mediante el cual se declara la Inconstitucionalidad del Artículo 9° de la misma, el mencionado artículo sigue vigente y mediante la aplicación de él, se continúan limitando el pago de los beneficios previsionales, denegando prestaciones previsionales y, de ese modo, lesionando el derecho de quienes trabajaron y contribuyeron con sus aportes durante 30 años o más a nuestro Sistema Previsional.

Más allá de que la Justicia Federal está atenta a fin de reparar el daño que se ocasiona ante éstas resoluciones administrativas, la realidad es que lograr esa reparación insume demasiado tiempo y más bien deberíamos tender a lograr una solución definitiva a través del Congreso de la Nación, modificando la Ley 24.463.