María Inés Salvatierra, abogada previsional.-
En este contexto en el cual nos encontramos y ante las medidas del Gobierno Nacional de asistir a quienes se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad, es fundamental observar que la misma se acentúa cuando estamos frente a personas mayores precisamente por la edad, por la falta de ingresos, porque tienen su capacidad laboral reducida y porque generalmente su estado de salud requiere de mayor asistencia.
Si bien es cierto aún hoy es posible acceder a alguna prestación previsional que les permita contar con un ingreso mensual y cobertura médico asistencial, la realidad es que para acceder ya sea a la Pensión Universal para el Adulto Mayor o a una Jubilación Ordinaria haciendo uso de alguna de las leyes de moratoria previsional, es preciso cumplir ciertos requisitos que en algunos casos no se llegan a cubrir.
En el caso de la aplicación de la Ley 26.970 de Moratoria previsional exclusiva para mujeres, si bien es cierto aún estará vigente hasta el mes de julio de 2022, la realidad es que actualmente hay muchas mujeres que no pueden hacer uso de la misma ya que la normativa contiene una limitación que es imposible de subsanar: sólo podrán completar años de aportes faltantes entre la fecha que cumplió los 18 años de edad la persona y el mes de diciembre del año 2003.
Entonces, las mujeres que este año cumplen los 60 años de edad y se encuentran sin trabajo (y por ende sin aportes en la actualidad), sólo podrían completar 25 años de servicios por aplicación de la ley con lo cual no pueden acceder a la Jubilación. Este sería un tema a atender cuando hablamos de situaciones vulnerables en medio del contexto de pandemia, con nuestros adultos mayores sin trabajo, ingresos ni prestación médico asistencial. El mismo es de fácil resolución, porque sólo habría que modificar la Ley 26.970 y eliminar la limitación que tiene, permitiendo a las mujeres completar los años de servicios que necesiten y luego pagarlos con la moratoria previsional.
Sólo hace falta decisión política y que el Congreso de la Nación modifique la mencionada norma.
Moratoria Ley 24.476 o PUAM
Por otro lado, los hombre que actualmente cuentan con los 65 años de edad y se encuentran
en idéntica situación, tienen dos alternativas: completar los 30 años de servicios por aplicación de la Ley 24.476 (moratoria previsional con limitación temporal) para acceder a la Jubilación Ordinaria, o en su defecto, si analizado el caso no fuera ello posible, podrían acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor, para lo cual tendría que tener sólo los 65 años de edad y en ese caso podrán percibir un haber del 80% del monto de la Jubilación Mínima, las asignaciones familiares que correspondan y estar cubierto con una obra social.
En general, nuestros adultos mayores carecen de las posibilidades u oportunidades laborales o de emprendimientos personales que tienen los más jóvenes, por lo cual requieren ser priorizados siempre, con mayor razón en situaciones como la actual.