Los jubilados y pensionados de nuestro país estuvieron siempre alcanzados por el impuesto a las Ganancias, tributando el mismo a partir de la percepción de un haber superior al mínimo no imponible.

Ese monto mínimo se mantuvo fijo durante varios años, mientras que los haberes previsionales crecían por aplicación de la Ley de Movilidad Previsional. Ello trajo como consecuencia que cada vez mayor cantidad de jubilados y pensionados quedaban comprendidos en la ley de impuesto a las Ganancias, percibiendo sumas muy bajas en concepto de haber.

En diciembre de 2016, el Congreso de la Nación modificó la ley de impuesto a las Ganancias, fijando un monto mínimo no imponible para Jubilados y Pensionados, que tuviera relación con los haberes previsionales: seis haberes mínimos; es decir que quien perciba un haber inferior a ese monto, automáticamente queda exento del impuesto. Esta normativa rige desde enero de 2017. En la misma modificación planteada, se incrementó el monto a deducir de la base imponible del impuesto a las Ganancias, en concepto de pólizas de seguros de vida y retiro.

En 2015, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias, y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cesar en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la Señora García, actora de la demanda en cuestión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad basada en que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable; esta, se pone de manifiesto en el envejecimiento y la enfermedad de la población de adultos mayores, situaciones que exigen que nuestros Beneficiarios cuenten con mayores ingresos para atender su existencia y calidad de vida. En la misma sentencia, la Corte solicitó al Congreso de la Nación la redacción de una ley que modifique la aplicación del impuesto sobre los haberes previsionales, dejándolos exentos del mismo.

Análisis

De ningún modo tendríamos que considerar al haber previsional como “los rendimientos, rentas o enriquecimientos derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no”… tal como lo determina la Ley de impuesto a las Ganancias

De hecho, los haberes previsionales no sólo no representan los rendimientos de una actividad, sino que además nuestros beneficiarios ya sufrieron una disminución considerable en sus ingresos al momento de acceder al beneficio previsional y en todos los casos, ya vieron afectadas sus remuneraciones tributando durante la etapa activa.

Algunas soluciones

Actualmente y hasta que el Congreso de la Nación modifique la Ley y exima a los Jubilados y Pensionados de la imposición, sólo les queda a los beneficiarios el inicio de acción judicial, amparados en la sentencia de la C.S.J.N. y/o la contratación de Seguros de vida, lo cual podrían hacerlo hasta los 74 años de edad, para deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias, las primas del seguro.

Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar