La tensión institucional entre el Gobierno y la Corte Suprema de la Provincia escaló un peldaño más. El martes, el Ejecutivo solicitó que se dé por agotado el hábeas corpus correctivo y colectivo dictado en 2015 para que mejoren las condiciones de detención en cárceles y comisarías; y en el mismo escrito advirtió que la continuidad de la medida podría hacer incurrir a la Justicia en una violación de la independencia de poderes. El miércoles, la Legislatura adhirió a esa presentación y argumentó que, al exigir rendiciones de cuentas a los funcionarios de la Casa de Gobierno, el superior tribunal no respeta las facultades constitucionales reservadas al parlamento. Ayer, desde el poder político, directamente responsabilizaron a los Tribunales por crítica situación de los sitios donde se aloja a los privados de la libertad.

“Antes que crisis carcelaria hay que aclarar que existe una crisis en la política criminal, y el único responsable de la política criminal es el Poder Judicial”, manifestó Marcelo Caponio, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura.

El legislador planteó que, prácticamente, el 50% de los detenidos en Tucumán no cuentan con sentencia simple sino sólo con prisión preventiva. “Una vez que el delincuente cumple el plazo de prisión preventiva (el máximo es de dos años), queda libre y sale a la calle sin antecedentes penales. Es decir, tenemos las cárceles llenas de delincuentes con prisión preventiva, que salen libres sin condena y sin antecedentes”, aseveró.

El también apoderado del Partido Justicialista fundó sus apreciaciones en las cifras que el Ministerio de Seguridad de la Provincia brindó a la Legislatura. Y especificó que sólo el 52% de los internos en Tucumán tienen condena. (Ver: “Cifras tras las rejas”)

“El problema es la impunidad porque el delincuente no tiene condena. El que comete un hecho ilícito debe ser investigado, juzgado y condenado”, hizo hincapié el parlamentario oficialista.

Resolución parlamentaria

Caponio le demandó al Poder Judicial que apure la aplicación de las reformas penales pendientes. “La Corte Suprema de Justicia debe poner el esfuerzo en implementar el nuevo Código Procesal Penal para que las condenas se apliquen en tiempos razonables. Las estadísticas justifican lo expresado: De las miles de denuncias penales en la provincia solo el 0,02% tiene condena; es decir que la impunidad en la provincia es del 99,98%. Hemos corroborado que los delitos de robo y de motoarrebato, entre otros, no tienen condena en nuestros tribunales”, contrastó.

En rigor, el reclamo por la aplicación del nuevo digesto fue un pronunciamiento formal del Poder Legislativo. Se dio en la sesión del 21 de diciembre pasado, cuando fue concedida la tercera prórroga solicitada por el Poder Judicial para postergar hasta el próximo 6 de mayo la implementación de la nueva normativa, sancionada en noviembre de 2016.

“La Legislatura manifiesta su profunda preocupación por el pedido de aplazamiento para la implementación del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán, solicitado por el Poder Judicial, teniendo en cuenta que este digesto es producto del estudio y el consenso logrado por los tres poderes. Esto lo convierte en una norma de máximo valor jurídico”, consignó el texto promovido por el vicepresidente 2° de la Legislatura, Ariel García (UCR), con el acompañamiento de los presidentes de los distintos bloques: Ramón Santiago Cano (PJ-Tucumán Crece), José Canelada (UCR), Silvio Bellomio (Peronismo del Bicentenario), Alberto Colombres Garmendia (PRO), Luis Brodersen (PRO-A), Eduardo Bourlé (Trabajo y Dignidad) y Luis González (Arturo Illia).

PUNTO DE VISTA

La Corte tomó el camino de la buena práctica

Matías Lorenzo Pisarello / coord. de seguridad y ddhh en Andhes

La decisión del Poder Ejecutivo de solicitar a la Corte Suprema que dé por finalizado el hábeas corpus colectivo presentado por dos fiscales en 2015 no significa que se hayan modificado las condiciones de los lugares de detención. Tampoco implica la puesta en funcionamiento de la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura. Ni mucho menos, la puesta en práctica de las recomendaciones relativas a la modificación del ilegal régimen contravencional.

El Poder Ejecutivo parece no haber encontrado un camino para resolver problemas que lo aquejan desde hace años e intenta confundir a la ciudadanía con una injerencia indebida de la Corte en funciones que son propias del PE.

El camino elegido por esta Corte Suprema es un ejemplo de buena práctica judicial e intenta colaborar en la búsqueda de soluciones que deben aportar todos los actores involucrados en la problemática.

Sin lugar a dudas nos encontramos ante una novedosa forma de involucramiento por parte del Poder Judicial, a través de lo que conocemos como litigio estructural. Mediante este sistema se busca que se dicte un remedio judicial de tipo abierto destinado a la creación de una política pública con un proceso de negociación y discusión en el que participen actores estatales, de la sociedad civil, y la academia, y, finalmente, establezca determinados principios y estándares de protección de los derechos de las personas privadas de la libertad que enmarcan dicha política pública.

Es necesario entonces que el Poder Ejecutivo comprenda que nos encontramos ante una problemática que genera una violación de derechos humanos de naturaleza estructural, razón por la cual dicha situación demanda un tipo de decisión judicial poco común en el ámbito del derecho provincial.

En este tipo de litigio está en juego ya no el conflicto entre dos partes, sino hasta qué punto una política o acción estatal debe o no llevarse a cabo.  

Por lo tanto, en el litigio estructural, encontramos al poder judicial en una discusión con las burocracias estatales acerca de cómo esas burocracias deben encauzar sus funciones a los fines de que se remuevan o modifiquen las condiciones estructurales que dan lugar a una determinada situación en que la acción estatal, muchas veces, producto de decisiones de diferentes agencias- resulta violatoria de derechos.

En Andhes sostenemos que el Poder Ejecutivo no puede ni debe creer que existe una injerencia indebida de la Corte, sino todo lo contrario. Debe aceptar que estamos frente a una situación que merece el aporte de todos y que, como lo sostiene Owen M. Fiss, “la fase remedial en el litigio estructural (…) tiene un comienzo, posiblemente un punto medio, pero no un final, o casi no tiene final. Involucra una relación larga y continua entre el juez y la institución; no se relaciona con la ejecución de un remedio ya dado, sino con la provisión o el diseño del remedio en si (…) La tarea es remover la condición que amenaza los valores constitucionales”.