1. Si bien el fallo favorece sólo a Lucio Blanco, el texto fija un precedente del que se podrán acoger otros 150.000 jubilados que están en una situación similar a la del jubilado favorecido .

2. La decisión de la Corte también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el Ripte.

3. Para una jubilación que en julio de 2007 era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se hace con el Ripte, y de $ 55.913 si se aplica el Isbic.

La Corte falló contra el cálculo de la Anses para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios

4. El fallo de la Corte no abarca a los jubilados que aceptaron la Reparación Histórica porque decidieron no iniciar un juicio por este mismo reclamo o desistieron de los juicios iniciados.

5. La Corte consideró que es el Congreso de la Nación en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá decidir el índice para la actualización de los salarios. 

6. Se aclaró que hasta tanto el Congreso se expida, las cuestiones suscitadas en torno al haber inicial deberán ser resueltas acorde a la doctrina “Eliff” que establece el Insbic como índice de ajuste.

7. Desde el punto de vista del impacto económico del presupuesto nacional este fallo representa el 2% del presupuesto total anual de Anses, en el cual, no tendría ningún impacto macroeconómico.

8. Las liquidaciones ajustadas a este nuevo fallo de la Corte, no se pagarían en el próximo ejercicio presupuestario y su eventual impacto económico sería a partir del año 2020.