Ni una vez se refirió Carlos Rívolo directamente a su experiencia en la megacausa de corrupción denominada cuadernos de las coimas. Pero el caso estaba en el ambiente del salón del hotel Hilton Garden Inn donde el fiscal federal porteño N°2 disertó sobre dos herramientas ligadas a esa investigación penal emblemática: las relativamente nuevas leyes del “arrepentido” y de la responsabilidad penal empresaria. Rívolo, que ayuda a su colega Carlos Stornelli en el desarrollo de esta pesquisa, luego explicó que no podía hacer comentarios al respecto. Pero en el ámbito de las 31° Jornadas Nacionales de los Ministerios Públicos, que concluyeron ayer, el expositor defendió el valor de las colaboraciones que prestan los acusados para desentrañar las tramas de corrupción y narcotráfico. “Es importante que el imputado ‘arrepentido’ trabaje codo a codo con el fiscal”, expresó.

Rívolo, que es presidente de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (Affun), disertó el jueves junto a Rodolfo Florez, integrante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se refirió al lavado de activos provenientes de hechos ilícitos mediante el uso de bitcoins (se informa por separado). Susana Pernas, fiscala y secretaria general de la Affun, coordinó el panel al que asistieron, entre otros, los fiscales federales tucumanos, Carlos Brito y Pablo Camuña, y los funcionarios judiciales José Manuel Díaz Vélez y Agustín Chit.

En ese ámbito, Rívolo reiteró que el derecho procesal penal iba hacia un esquema de “premios” o sanciones consensuadas que aún resultaba exótico en Argentina: “todos somos hijos del expediente y todavía nos cuesta la posibilidad de cerrar acuerdos durante la investigación que luego repercutan en la etapa del juicio. Hasta que tengamos el nuevo sistema, que será aplicado gradualmente (en la jurisdicción federal) desde marzo de 2019, los fiscales instructores seguiremos ‘cocinando el guiso abajo’ para que los de arriba (fiscales de juicio) se hamaquen y hagan lo que puedan. Esto ya no tiene sentido hoy”, opinó.

La alternativa de acordar con los imputados ayuda a salir de la frustración y del fracaso que generan las investigaciones de delitos complejos, según Rívolo. “No nos alcanzaron las herramientas anteriores y con estas vislumbramos la alternativa de llegar a un resultado positivo”, evaluó.

El fiscal advirtió, sin embargo, que la ley del “arrepentido” era perfectible y formuló un menú de desafíos: 1) la práctica de la negociación con los imputados; 2) los límites del acuerdo; 3) la “propiedad” del entendimiento; 4) el papel del defensor como órgano de control; 5) el rol del juez y 6) los escenarios de la no homologación judicial del acuerdo. Rívolo manifestó que el sospechoso se arrepentía ante el riesgo cierto de perder su libertad y su patrimonio. Y que el juez no debía ser un “homologador automático” sino controlar con rigurosidad las formas puesto que de ese acuerdo surgía una gran responsabilidad para el imputado, que, si no cumplía sus compromisos o mentía, quedaba en una posición procesal muy delicada. “En este sentido, el defensor tiene una función esencial porque prepara el terreno para la colaboración y debe asegurarse de que el imputado goce de las garantías. La ley del ‘arrepentido’ no es un instrumento de ‘apriete’ porque el fiscal no puede obligar a nadie a que se convierta en colaborador sino que eso sucede porque existe la pretensión de obtener beneficios en el presente (la libertad durante la investigación) y futuros (la reducción de la pena)”, afirmó Rívolo.

En cuanto a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, el fiscal federal cuestionó que no sea aplicable al fraude en perjuicio de la administración pública porque, según su criterio, este es el delito de corrupción más fácil de acreditar. “El tipo penal estaba en el proyecto de la norma y desapareció misteriosamente, por decirlo de alguna manera”, criticó. Rívolo destacó que entre los requisitos de exención de la pena estuviese la obligación de elaborar códigos de ética corporativa o compliance porque esos manuales, a posteriori, podían ser clave para acreditar los excesos o desviaciones de los ejecutivos.