Muchos de los empleados incriptos o registrados reciben en sus manos cada mes una boleta de sueldo. Sin embargo, no todos saben leerla y comprender por qué cobra un monto específico un mes y al siguiente, quizás, otro diferente.

Cada recibo es un documento muy importante que hay que guardar.

Según el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cada boleta debe contener como mínimo la siguiente información:

* Nombre y apellido o razón social del empleador, su domicilio, su clasificación profesional. Su Clave Única de Identificación

* Tributaria (CUIT) y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

* Todo tipo de remuneración que perciba.

* Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas. 

* Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

* Importe neto percibido, expresado en números y letras. 

* Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

* Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

* Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

¿Qué significa cada ítem de tu recibo de sueldo?

Si trabajás en una empresa y querés entender el significado de ada ítem de tu boleta, ésta nota puede ser de tu utilidad:

Sueldo Básico: los empleados tienen determinado un sueldo según la categoría de trabajo que tienen asignada.  El sueldo nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Vitál y Móvil, que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada de trabajo legal.

Adicionales: son importes remunerativos que se suman al sueldo básico. Por ejemplo, las horas extras, las vacaciones. Los importes “no remunerativas” son adicionales que no tienen descuentos. Por ejemplo: vales alimentarios, asignaciones familiares, entre otros.

Presentismo: es un premio a la asistencia. Es decir que si el empleado falta, o sea, computa inasistencia lo pierde.

Horas extras: Son horas trabajadas luego de cumplir la jornada normal y habitual de trabajo. Existen horas del 50% y del 100%.

Descuentos (DESC.): Se anotan los descuentos por inasistencia injustificada, días de suspensiones, etc.

Sueldo Bruto: Es igual al sueldo básico + (más) adicionales -(menos) descuentos.
Sobre este importe se calculan todos los porcentajes siguientes.

Los empleados activos deben realizar aportes que se descuentan del sueldo bruto: 

Jubilación (11%): Las jubilaciones y pensiones están regidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP - Ley Nº 24.241) que se encarga de la cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, integrando el Sistema Único de la Seguridad Social.

Ley 19032 (el 3%): es la Ley por la cual se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) (creación del PAMI). El 3% de descuento de los haberes de los trabajadores activos es para brindarle asistencia social y salud a los jubilados y pensionados. 

Obra Social: las obras sociales están organizadas como un sistema de seguro social obligatorio, que se financia con aportes de trabajadores y empleadores. Está regulado por la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSal), que subsidia a las entidades que cuentan con menores aportes. 

Centro de Empleados de Comercio (C.E.C. 2%) todos los trabajadores tienen un gremio o sindicato destinado a luchar por sus derechos y lograr mejores condiciones. El de los empleados de comercio es el C.E.C. El de los docentes estatales AMSAFE, el de los empleados de la construcción UOCRA, etc. El sindicato brinda otros beneficios económicos, además de los sociales. 

Sueldo Neto: es igual al sueldo bruto - (menos) el total de aportes personales.

Sueldo a Pagar: Es el sueldo neto + (más) sumas no remunerativas

Aguinaldo: todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

 El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año.