Por primera vez desde el inicio de los juicios relativos a los gastos sociales legislativos, el Estado cuestionó la intervención de vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Esta impugnación novedosa acaeció en el ámbito de “Aráoz”, uno de los cinco juicios que procuran esclarecer el destino dado a $ 615,6 millones distribuidos por la Legislatura en 2015, en concepto de gastos sociales. La recusación presentada ayer por Leonardo Francisco Debono, abogado del Poder Ejecutivo (PE), alcanza a Antonio Gandur, René Goane y Claudia Sbdar, los tres magistrados que la semana pasada habían respaldado a Rodolfo Novillo, vocal de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
El letrado consideró que Gandur, Goane y Sbdar había prejuzgado al resolver un recurso de queja, y por ello, debían apartarse del proceso promovido por el legislador Eudoro Aráoz (UCR). Ese litigio procedente de la Sala II “subió” a la Corte como consecuencia de dos impugnaciones articuladas por el Estado: la queja contra la sentencia que mantuvo a Novillo, y la casación contra el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, que prohíbe cuestionar o recurrir las decisiones relativas a la recusación.
Según Debono, los jueces de la Corte anticiparon en el fallo de la queja el resultado del recurso de casación. En los hechos, ese debate técnico detuvo el desarrollo del juicio que inició Aráoz hace un año para acceder a información detallada sobre los subsidios.
“Guardar las apariencias”
El abogado del Gobierno manifestó que el prejuzgamiento quedó configurado cuando Gandur, Goane y Sbdar desestimaron la posibilidad de revisar la sentencia que había rechazado la recusación del camarista Novillo con base en la contundencia del artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. Debono consideró que los vocales de la Corte habían interpretado que el artículo 22 se ajustaba a la Constitución y que, por ello, adelantaron su opinión respecto del recurso de casación pendiente de resolución, que justamente objeta la constitucionalidad de la cláusula mencionada.
“Podemos colegir con simpleza y evidencia que los vocales ya se pronunciaron sobre la constitucionalidad del artículo 22”, expresó el abogado de la Provincia. Y definió al prejuzgamiento como la emisión anticipada de una opinión o dictamen, ya sea fuera del caso o con relación a él, sobre los puntos concretos que deben ser analizados y juzgados en el pleito.
Debono dijo que, amén del prejuzgamiento, los vocales debían apartarse porque su presencia en el juicio “Aráoz” generaba un temor fundado de parcialidad. El abogado del Poder Ejecutivo manifestó que había dudas razonables que quebrantaban el derecho de defensa. “La imparcialidad supone que los integrantes de los órganos estatales con competencia para adoptar decisiones públicas no tengan prejuicios, criterios u opiniones anteriores que puedan afectar la pureza de sus razonamientos”, alegó. Y añadió que la imparcialidad del juez se manifiesta como una expresión del derecho humano al debido proceso: “la apariencia de imparcialidad tiene como finalidad asegurar la confianza social y, desde esa perspectiva, se requiere que el juez guarde las apariencias. No sólo se trata de la obligación de actuar imparcialmente sino de que, además, esa imparcialidad debe exponerse ‘hacia afuera’”.
El recurso de queja que Gandur, Goane y Sbdar rechazaron el 9 de marzo ingresó a la Corte en noviembre. Entre ese mes y el 8 de marzo, el alto tribunal discutió si Gandur debía o no intervenir puesto que su hijo, el camarista Sergio Gandur, había rechazado la recusación contra Novillo junto a los jueces Carlos Giovanniello y Horacio Castellanos. Sbdar votó en favor de la inhibición del padre, pero Goane, y los vocales Antonio Estofán y Daniel Posse dijeron que no correspondía el apartamiento puesto que la queja atacaba la sentencia que había rechazado un recurso previo contra la decisión que avaló a Novillo, y que sólo habían firmado Castellanos y Giovanniello. Al día siguiente, Gandur, Goane y Sbdar desestimaron la impugnación del Gobierno.