Los jueces Dante Ibáñez, Rafael Macoritto y Fabián Fradejas están convencidos de que hicieron lo correcto en el llamado caso “Belén”. A las críticas que recibieron de parte de instituciones y organizaciones sociales se sumaron dos dictámenes de Edmundo Jiménez, jefe de los fiscales y defensores oficiales, que defenestran el proceso en general y las decisiones de la Sala III de la Cámara Penal en particular. En esas condiciones delicadas, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán debe revisar la prórroga de la prisión preventiva de la acusada y la condena a ocho años de prisión por el homicidio de un bebé.

Los miembros del tribunal dicen que el proceso se desarrolló sin contratiempos hasta que se volvió un asunto político. Explican que ni siquiera comprenden por qué, a posteriori de la sentencia condenatoria, la acusada pasó a llamarse “Belén”. “Juzgamos a Sofía Soledad Sánchez en un debate oral y público. No hay razón alguna para preservar la identidad de la acusada, que no es menor de edad (tenía 28 años al momento del juicio) ni fue víctima de delitos sexuales”, coinciden en el despacho de Ibáñez.

Durante una hora, los jueces se refieren a las versiones que circulan sobre el juicio y la sentencia, y que Jiménez hizo suyas en el requerimiento de revocatoria que entregó a la Corte: para ellos son relatos falsos. Recuerdan que el fiscal Washington Navarro Dávila (N°5) acusó a la joven de haber cometido un homicidio doblemente agravado por alevosía y por el vínculo; que la imputación fue avalada por la ex jueza Mirta Lenis de Vera (se jubiló este año con el beneficio del 82% móvil) y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción; que Carlos Sale, fiscal de Cámara, pidió una pena de 14 años de prisión, y que ellos la bajaron a ocho, la más baja de la escala prevista para el delito en cuestión, tras descartar la alevosía y admitir el estado puerperal de la imputada como circunstancia extraordinaria de atenuación. “Aplicamos la doctrina que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el caso de la jujeña Romina Tejerina, donde la imputada alegó que el bebé había sido producto de una violación”, precisa Ibáñez. Y enfatizan que nadie habló nunca de aborto, sino de parto prematuro.

Los jueces aseguran que admitieron todas las pruebas propuestas, pese a que, dicen, que la defensa de la acusada no presentó ninguna -el ex fiscal Héctor Abraham Musi actuó como abogado hasta poco antes del inicio del debate, cuando el caso fue asignado a la defensora oficial Norma Susana Bulacios; luego del veredicto, Soledad Deza, de la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, la reemplazó-. El tribunal afirma que propuso la formación de una junta médica para determinar si la acusada había podido comprender el alcance de sus actos, pero que las partes se opusieron y que, por lo tanto, la joven fue considerada imputable.

“Los testimonios e informes nos permitieron llegar a la certeza de que había nacido un niño con vida; que el deceso se produjo por un traumatismo encéfalocraneal y que el cordón umbilical había sido cortado por desgarro, a partir de un tironeo, cuyas terminaciones coincidían con el pedazo de cordón hallado en el cuerpo de la imputada”, dice Macoritto. Los hechos debatidos acaecieron el 21 de marzo de 2014, entre las 3 y las 4 de la madrugada, en la guardia del Hospital Avellaneda. La acusada desconoció el embarazo y el cuerpo del niño hallado en un retrete del centro sanitario.

Los magistrados expresan que estaban frente a la víctima más vulnerable y, por lo tanto, merecedora de la máxima protección jurídica: un recién nacido en estado absoluto de indefensión. “Jiménez se olvida de esto: sólo habla de la vulnerabilidad de la imputada”, añade Macoritto. Fradejas retoma el hilo de la conversación: “a partir de la sentencia y antes de la lectura de sus fundamentos, la abogada (Deza) comienza a instalar la idea de que el tribunal había sentenciado a una mujer a ocho años de prisión por un aborto. Es la primera mentira: esta causa trata sobre el nacimiento prematuro de un bebé de 32 semanas que, luego de respirar, recibe un golpe que le ocasiona la muerte. Después de ello, fue introducido en un inodoro, y encontrado por una enfermera y un policía”.

-El movimiento de rechazo al fallo fue tomando volumen. En ese contexto, Jiménez dictamina la invalidez de todo el proceso...

- Fradejas: Hizo suyos los argumentos de Deza. El ministro público sólo cita los tratados internacionales que tutelan a la mujer, ¿y las convenciones que protegen a los niños?

- Macoritto: Usó la terminología de la abogada casi textualmente.

-En un segundo dictamen, el jefe de los fiscales dice que ustedes extendieron la prisión preventiva de oficio (sin que nadie la haya pedido) y que ello es improcedente.

- Fradejas: La prisión preventiva fue dictada hace dos años por Lenis de Vera en función del pedido de Navarro Dávila. Nosotros sólo dimos la prórroga de seis meses prevista en la ley para el caso de condena en juicio. Pero escuchamos a Sale, el fiscal de Cámara, y él dijo que la extensión era legítima y que él la solicitaba.

- Ibáñez: No prorrogamos la prisión preventiva de oficio.

- Macoritto: El ministro fiscal omitió deliberadamente hacer referencia al dictamen de Sale, su propio subordinado.

-¿Y por qué creen que lo hizo?

- Macoritto: Más aún cabe preguntarse por qué todavía no dicen nada todos los miembros del Ministerio Público cuya actuación quedó desvirtuada por los ataques de su propio jefe, que les dijo que investigaron mal y que vulneraron los derechos de la mujer.

- Ibáñez: Y ni los fiscales ni la defensora están sumariados. Si se violó el derecho a la intimidad y el secreto profesional, cosa que nadie planteó antes de la sentencia, ello ocurrió cuando el proceso era dirigido por Navarro Dávila, que es sumamente estricto con la Policía.

- Macoritto: Además, ese fiscal es uno de los que más sigue las directivas de Jiménez.

- Ibáñez: Jiménez rompió la unidad del Ministerio Público que él encabeza para desautorizar a sus subordinados y producir dictámenes que no se compadecen con la causa. Entiendo que él actúa así porque está en un combate con la Corte. Su postura es que la Justicia penal no funciona; yo puedo compartir algo de esa opinión porque tenemos muchos problemas. Nos faltan personal, salas y jueces: la estructura es la misma que hace 20 años pero se potenció la litigiosidad. La cobertura de vacantes es cada vez más lenta: el último nombramiento de un camarista (Gustavo Romagnoli) lleva casi dos años de trámite desde la elevación de la terna. Parece que aquí nadie tiene apuro mientras tanto los que estamos en funciones hacemos malabares para evitar la suspensión de los juicios, como sucedió con el caso “Lucena”, cuyo tribunal integramos con Macoritto. Hay una gran voluntad de trabajo. Pero Jiménez dice que estamos paralizados para lastimar a la Corte. Su objetivo es sobrevivir y solucionar algunas causas candentes que a él lo involucran, casos penales que incluso dieron pie a que se pida su destitución. Jiménez quiere demostrar que todo está mal para conservar e incrementar su poder.

- Macoritto: Los dictámenes de Jiménez en este caso son más políticos que jurídicos.

-Hasta la sentencia, la defensa de la imputada luce débil. ¿Valoraron esta situación?

Fradejas: -Al existir el principio de inocencia, quien tiene que probar el delito es el Ministerio Público. La mera duda debe llevar a la absolución. El defensor no tiene la obligación de probar que no es culpable. A veces no presentar pruebas es parte de la estrategia.

- Macoritto: Ni Jiménez ni la abogada (Deza) dicen que coartamos el derecho de defensa, sino que se limitan a plantear un caso de aborto inexistente.

- La víctima, el bebé de este caso, ¿no merecía también un abogado?

- Fradejas: Muy probablemente. Cómo será que era necesaria la presencia de un defensor de menores que, para el caso de que la Corte revoque la sentencia, no hay forma de recurrirla porque Jiménez ya se ha pronunciado en favor de la imputada.

-¿Qué noticias hay del padre del niño en el expediente?

- Ibáñez: Ninguna.

- Fradejas: La imputada siempre sostuvo que no sabía que estaba embarazada. Quienes la atendieron en el Avellaneda coinciden en que, a sola vista, no se notaba el embarazo. Ella llegó al hospital con su madre, pero nunca la escuchamos hablar.

-¿Pudieron ver a la imputada luego de sentencia?

- Macoritto: Concedimos todas las visitas que nos pidieron.

- Ibáñez: No nos comunicaron ningún problema de salud física o mental. Esperamos que de esta cuestión se haga cargo el juez de Ejecución de Sentencia (Roberto Guyot), quien aún no juró (al igual que Romagnoli y otros tres nuevos magistrados). Tiene razón cuando pregunta esto porque en el presente no podemos controlar bien las penas que imponemos. Una visita cada cuatro meses no es lo ideal, pero hacemos juicios o vamos a la cárcel.

- Macoritto: La ley también obliga al titular del Ministerio Público a hacer visitas carcelarias. Me gustaría saber cuántas veces fue o si fue alguna vez desde que asumió (en agosto de 2014).

-De ustedes se dice que son tres hombres que no alcanzaron a comprender la coyuntura vital de la acusada.

- Ibáñez: Es un reproche insostenible. Nuestro tribunal no acepta la probation en los casos de violencia de género y hemos aplicado penas severas en ese tipo de causa.

- Macoritto: En algunos supuestos hemos sustentado condenas sobre la sola declaración de la mujer agredida.

- Fradejas: El fiscal Sale pide 14 años de prisión, ¿y el tribunal que reduce la condena a ocho es machista y prejuicioso?

Tres aspectos controvertidos 
Secreto profesional
La defensa de “Belén” y el ministro público Edmundo Jiménez sostienen que los facultativos que atendieron a la imputada violaron el secreto profesional y que este vicio invalida el proceso desde el principio. Frente a esta crítica, los jueces de la Sala III de la Cámara Penal afirman que la acusada jamás manifestó a los médicos del Hospital Avellaneda que deseaba abortar, sino que simplemente se presentó en la guardia aduciendo cólicos y diarrea, y que fue medicada en consecuencia. El parto prematuro ocurrió en el baño; cuando la joven volvió a la sala, su estado desembocó a una derivación ginecológica. “En ese punto, el médico advirtió que había habido un alumbramiento y preguntó por el bebé, con la esperanza de encontrarlo con vida. La madre de la imputada dijo entonces que podía estar en el baño y allí lo encontraron. No hubo confesión de un hecho ilícito ni, por lo tanto, violación del secreto profesional”, indican los jueces.
ADN 
La defensa de “Belén” y el ministro público Edmundo Jiménez dicen que, como no se estudió el ADN del cuerpo, no es posible establecer el vínculo de filiación entre la imputada y el bebé. La Sala III de la Cámara Penal sostiene que el cúmulo de pruebas técnicas, informativas y testimoniales acredita que el bebé encontrado en el baño de la guardia del Hospital Avellaneda nació como consecuencia del parto prematuro de la imputada. “El niño está enterrado con el nombre ‘NN’ y el apellido de la mujer, Sánchez”, precisa el camarista Dante Ibáñez. El tribunal sostiene que, en virtud de las pruebas reunidas, el examen de ADN no era necesario para la acusación y que la defensa tampoco lo pidió. “Nadie ‘plantó’ un feto”, dice el juez Rafael Macoritto. “Si ese no era su hijo, ¿entonces su hijo dónde está?”, interroga el vocal Fabián Fradejas.
Vulnerabilidad 
La defensa de “Belén” y el ministro público Edmundo Jiménez afirman que los jueces de la Sala III de la Cámara Penal no consideraron el estado de vulnerabilidad de la imputada ni el argumento de que esta podía no saber que estaba embarazada. Al respecto, el tribunal manifiesta que sí consideró que existía una circunstancia extraordinaria de atenuación y que, por ello, rebajó de 14 a ocho años la pena solicitada por el fiscal Carlos Sale. “Por supuesto que entendimos que era una mujer vulnerable y, por eso, fijamos la pena mínima del homicidio. Ahora, nos preguntamos quién es más vulnerable, ¿la mujer en estado puerperal o el bebé producto del parto prematuro? Frente a ambas situaciones, nosotros privilegiamos el derecho a la vida”, explica el camarista Fabián Fradejas. “Es el bien jurídico más importante para el Código Penal”, añade su colega Dante Ibáñez.

Tres aspectos controvertidos 

Secreto profesional

La defensa de “Belén” y el ministro público Edmundo Jiménez sostienen que los facultativos que atendieron a la imputada violaron el secreto profesional y que este vicio invalida el proceso desde el principio. Frente a esta crítica, los jueces de la Sala III de la Cámara Penal afirman que la acusada jamás manifestó a los médicos del Hospital Avellaneda que deseaba abortar, sino que simplemente se presentó en la guardia aduciendo cólicos y diarrea, y que fue medicada en consecuencia. El parto prematuro ocurrió en el baño; cuando la joven volvió a la sala, su estado desembocó a una derivación ginecológica. “En ese punto, el médico advirtió que había habido un alumbramiento y preguntó por el bebé, con la esperanza de encontrarlo con vida. La madre de la imputada dijo entonces que podía estar en el baño y allí lo encontraron. No hubo confesión de un hecho ilícito ni, por lo tanto, violación del secreto profesional”, indican los jueces.

ADN 

La defensa de “Belén” y el ministro público Edmundo Jiménez dicen que, como no se estudió el ADN del cuerpo, no es posible establecer el vínculo de filiación entre la imputada y el bebé. La Sala III de la Cámara Penal sostiene que el cúmulo de pruebas técnicas, informativas y testimoniales acredita que el bebé encontrado en el baño de la guardia del Hospital Avellaneda nació como consecuencia del parto prematuro de la imputada. “El niño está enterrado con el nombre ‘NN’ y el apellido de la mujer, Sánchez”, precisa el camarista Dante Ibáñez. El tribunal sostiene que, en virtud de las pruebas reunidas, el examen de ADN no era necesario para la acusación y que la defensa tampoco lo pidió. “Nadie ‘plantó’ un feto”, dice el juez Rafael Macoritto. “Si ese no era su hijo, ¿entonces su hijo dónde está?”, interroga el vocal Fabián Fradejas.

Vulnerabilidad 

La defensa de “Belén” y el ministro público Edmundo Jiménez afirman que los jueces de la Sala III de la Cámara Penal no consideraron el estado de vulnerabilidad de la imputada ni el argumento de que esta podía no saber que estaba embarazada. Al respecto, el tribunal manifiesta que sí consideró que existía una circunstancia extraordinaria de atenuación y que, por ello, rebajó de 14 a ocho años la pena solicitada por el fiscal Carlos Sale. “Por supuesto que entendimos que era una mujer vulnerable y, por eso, fijamos la pena mínima del homicidio. Ahora, nos preguntamos quién es más vulnerable, ¿la mujer en estado puerperal o el bebé producto del parto prematuro? Frente a ambas situaciones, nosotros privilegiamos el derecho a la vida”, explica el camarista Fabián Fradejas. “Es el bien jurídico más importante para el Código Penal”, añade su colega Dante Ibáñez.